Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro
para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y
larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden
exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,803 (ochocientos
tres milésimos de peso uruguayo) y $0,723 (setecientos veintitrés
milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las empresas que también
atiendan servicios departamentales sólo podrán optar por el valor máximo
de la tarifa que se fija por el presente Decreto.
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de las
tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo
del kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 22, 225 (pesos
uruguayos veintidós con doscientos veinticinco milésimos).
Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del
presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día
calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección
Nacional de Transporte quedando las empresas obligadas a otorgar el
aumento salarial desde el 1º de abril de 2005.
Fíjase en $ 27,34 (pesos uruguayos veintisiete con treinta y cuatro
centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la
empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo
"Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjase los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus
de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las
empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los
siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia $ 67,67
Servicios nacionales de media distancia $ 135,34
Servicios nacionales de larga distancia $ 209,02
Servicios internacionales $ 255,64
Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque
de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los
siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios:
Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00
Servicios nacionales de media distancia $ 10,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00
Servicios internacionales $ 18,00
El precio del boleto abono "Escolar" establecido por el Decreto Nº
209/993 de fecha 12 de mayo de 1993, será fijado por la Dirección
Nacional de Transporte.
Derógase el artículo 3º del referido Decreto 209/993.
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día
12 de abril de 2005.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a
la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.