Decreto132-2005·2005

FIJACION DE TARIFAS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2005

Fecha de publicación

15/04/2005

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero - kilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que atienden exclusivamente servicios interdepartamentales en $ 0,803 (ochocientos tres milésimos de peso uruguayo) y $0,723 (setecientos veintitrés milésimos de peso uruguayo) respectivamente.- Las empresas que también atiendan servicios departamentales sólo podrán optar por el valor máximo de la tarifa que se fija por el presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de las tarifas en los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus que se fija en $ 22, 225 (pesos uruguayos veintidós con doscientos veinticinco milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1º y 2º del presente Decreto, regirán a partir de la hora cero del primer día calendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección Nacional de Transporte quedando las empresas obligadas a otorgar el aumento salarial desde el 1º de abril de 2005.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en $ 27,34 (pesos uruguayos veintisiete con treinta y cuatro centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Fíjase los precios por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 67,67 Servicios nacionales de media distancia $ 135,34 Servicios nacionales de larga distancia $ 209,02 Servicios internacionales $ 255,64

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte que prestan servicios de embarque de pasajeros en la Terminal de Omnibus de "Tres Cruces", a cobrar los siguientes valores por concepto de precio de dichos servicios: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 15,00 Servicios internacionales $ 18,00

Artículo 7Artículo 7

El precio del boleto abono "Escolar" establecido por el Decreto Nº 209/993 de fecha 12 de mayo de 1993, será fijado por la Dirección Nacional de Transporte. Derógase el artículo 3º del referido Decreto 209/993.

Artículo 8Artículo 8

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 12 de abril de 2005.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.