Decreto132-2007·2007

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 2007

Fecha de publicación

26/04/2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de enero de 2007, en $ 0,83 (pesos uruguayos ochenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o por kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2007 en $ 0,59 (pesos uruguayos cincuenta y nueve centésimos) el monto de la tasa que grava el litro de sidra nacional o importada.

Artículo 3Artículo 3

La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo anterior no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto concentrado elaborados y comercializados en el 2007.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.