Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1º de enero de 2007, en $ 0,83 (pesos uruguayos ochenta y tres centésimos), por litro de vino o por litro o por kilo de subproducto de la uva, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.