Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase por un plazo de seis meses, una tasa de devolución de tributos de 4% a las exportaciones de los productos cuyos ítems arancelarios constan en el Anexo II) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009, con las incorporaciones dispuestas en el artículo 2° del Decreto 25/010, de 26 de enero de 2010.