Artículo 1 — Artículo 1
Se podrá conceder licencia especial en casos específicos debidamente fundados a las personas contratadas bajo la modalidad de "Contrato Temporal de Derecho Público". Esta licencia se concederá sin goce de sueldo, podrá ser fraccionada y se podrá otorgar por un plazo máximo de hasta seis meses. Cumplido dicho plazo, no podrá solicitarse nuevamente.