Decreto132-2023·2023

REGLAMENTACION DEL ART. 50 DE LA LEY 19.996, RELATIVA A LA CREACION DE COMPENSACION POR TAREAS DE ESPECIALIZACION O POR TAREAS DE MAYOR RESPONSABILIDAD EN EL PROGRAMA 484 "POLITICAS DE GOBIERNO ELECTRONICO" DE LA AGESIC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/04/2023

Fecha de publicación

5 de febrero de 2023

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

(Definiciones).- A los efectos de la norma que se reglamenta se entiende por tareas de especialización aquellas que requieran de un conocimiento y experiencia especializado en el área técnica o profesional que corresponda, necesario para llevar adelante de forma efectiva la o las tareas encomendadas. Por su parte, se entiende por tareas de mayor responsabilidad aquellas que requieran asumir responsabilidades de ejecución superiores a las habituales del grado y escalafón.

Artículo 2Artículo 2

(Ámbito de aplicación y alcance).- El presente Decreto será de aplicación a todo el personal que efectivamente preste funciones en AGESIC y perciba retribución mensual fija, incluido aquellos funcionarios que presenten servicios en comisión en el organismo.

Artículo 3Artículo 3

(Asignación de las compensaciones).- La asignación de la presente compensación se realizará por acto administrativo dictado por el director ejecutivo de AGESIC, en el que se establecerán los criterios de selección en función de las características de las tareas a desarrollar y el grado de responsabilidad correspondiente, atendiendo a las necesidades del servicio y la disponibilidad de los recursos financieros. No corresponderá el pago de la citada compensación cuando las tareas se efectúen en forma aislada o esporádica.

Artículo 4Artículo 4

(Montos).- Los montos de las compensaciones previstas en el presente Decreto se actualizarán en la misma oportunidad y forma que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central, de la siguiente manera: Se podrá determinar por dicho concepto hasta un máximo del 20% (veinte por ciento) sobre el nominal total del funcionario/a al momento del otorgamiento de la citada compensación, considerando para la solicitud, evaluación y determinación de la compensación, la presentación de: justificación de la ampliación de las responsabilidades asignadas, considerando asignaciones asociadas a, coordinación, gestión y/o liderazgo; o justificación de asignación de funciones que requieran para su desarrollo la especialización en determinada temática, disciplina o área de intervención. En cualquiera de los casos, al realizar la presentación de la solicitud deberá adjuntarse la evaluación de desempeño de los últimos 2 (dos) años, con respecto al funcionario que corresponda.

Artículo 5Artículo 5

(Percepción de las compensaciones).- La compensación especial a que refiere el presente Decreto se percibirá en forma mensual, mientras el funcionario desarrolle efectivamente las funciones encomendadas generándose el derecho a percibirla desde la notificación personal, pudiendo revocarse en cualquier momento, en caso de evaluación negativa o por extinción de las razones técnicas de servicio que justificaron aquella asignación. No podrán gozar de ninguna de las compensaciones establecidas por esta reglamentación por el término de un año los funcionarios a los que se les imponga sanción disciplinaria, así como los que registren 10 (diez) o más días de falta con o sin aviso. La División Gestión Humana informará la nómina de funcionarios respecto de los cuales corresponde la suspensión del pago de la compensación para cada ejercicio. En los casos de licencia por enfermedad las compensaciones se abonarán hasta un máximo de 20 (veinte) días discontinuos acumulados en el año. Quedan exceptuadas de este tope aquellas licencias médicas provocadas por una misma enfermedad prolongada o las derivadas del embarazo, que se regirán por la ley vigente.

Artículo 6Artículo 6

(Excepción al artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12/12/2014).- Establécese que a las funciones asignadas no le serán de aplicación los máximos establecidos para los niveles retributivos nominales previstos en el artículo 4° del Decreto N° 362/014, de 12 de diciembre de 2014.

Artículo 7Artículo 7

Exceptúase de la limitación establecida por el inciso 1° del artículo 105 de la Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, la compensación establecida en el presente Decreto. No obstante, el nivel retributivo nominal incluyendo la compensación mencionada no podrá superar la suma de $ 281.181,00 (pesos uruguayos doscientos ochenta y un mil ciento ochenta y uno con 00/100) a valores de enero de 2023, suma que se actualizará en oportunidad y porcentajes en que se actualicen los sueldos de la Administración Central.

Artículo 8Artículo 8

(Créditos).- La Contaduría General de la Nación reasignará los créditos necesarios para transferir la suma indicada desde el objeto del gasto 095.002 "Fondo para Contratos Temporales Derecho Público y Provisoriatos" al objeto del gasto 042.574 "Comp. Especial p/ tareas Espec. o mayor Respons. AGESIC";

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese.