Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase, con carácter nacional en un 23,73% los salarios mínimos vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores de "Fábricas de Bolsas de Arpillera o Tela", (Grupo Nº 12) con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.