Decreto133-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 12 INDUSTRIA DE LA VESTIMENTA Y AFINES. SUBGRUPO FABRICAS DE BOLSAS DE ARPILLERA O TELA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

6 de enero de 1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase, con carácter nacional en un 23,73% los salarios mínimos vigentes al 30 de setiembre de 1986, de los trabajadores de "Fábricas de Bolsas de Arpillera o Tela", (Grupo Nº 12) con vigencia desde el 1º de octubre de 1986 al 31 de enero de 1987.

Artículo 2Artículo 2

Aquellos salarios que el 30 de setiembre de 1986, superen los mínimos establecidos por laudo, así como los salarios del personal administrativo se incrementarán en un 22,23%.

Artículo 3Artículo 3

Dispónese, que al 1º de octubre de 1986 ningún salario podrá ser inferior al resultante de la aplicación del porcentaje del 23,73%, a los mínimos laudados vigentes al 30 de setiembre de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deberá asimilarse dichos trabajadores, teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Establécese, que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc..