Decreto133-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 24. INDUSTRIA PESQUERA. SUBGRUPO DESCARGA DE FRESCO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de julio de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse en un 17% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 24 "Industria Pesquera", Subgrupo "Descarga de Fresco", con vigencia desde el ° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal, otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-