Artículo 1 — Artículo 1
Increméntanse en un 17% con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987 de los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 24 "Industria Pesquera", Subgrupo "Descarga de Fresco", con vigencia desde el ° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988.