Decreto133-1990·1990

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de mayo de 1990

Fecha de publicación

15/06/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 6 de marzo de 1990.(*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Fíjase el precio de venta de ANCAP a UTE para el fuel oil pesado en N$ 146.100.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; para el fuel oil especial en N$ 164.400.00 (incluido el Impuesto al Valor Agregado) por mil litros; y para el gas oil en N$ 181.200 los mil litros. Estos precios serán de aplicación para el 75% de las transacciones de fuel oil pesado, de gas oil y fuel oil especial entre ambos Entes para atender la generación térmica de energía eléctrica a partir de la fecha de vigencia de este Decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.