Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Título IV (artículos 103 a 111 inclusive) y Capítulo II del Título VI del Decreto Nº 758/975 de 9 de octubre de 1975.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el Título IV (artículos 103 a 111 inclusive) y Capítulo II del Título VI del Decreto Nº 758/975 de 9 de octubre de 1975.
Artículo 2 — Artículo 2
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas la organización de sus reparticiones y dependencias, a fin de atender adecuadamente la competencia atribuida por los artículos Nos. 257º de la Ley Nº 13.318 en la redacción dada por el artículo 156 y concordantes de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992.- (*)
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección Nacional de Aduanas determinará los órganos o funcionarios que, en el ámbito de competencia de dicha Unidad Ejecutora (artículo 257 y numerales 2 y 3 del artículo 268 de la Ley Nº 13.318 de 28 de diciembre de 1964, en la redacción dada por los artículos 156 y 158 de la Ley Nº 16.320 de 1º de noviembre de 1992), sustanciarán y resolverán en los procedimientos en materia de infracción aduanera. El Director Nacional de Aduanas podrá en cualquier momento y sin expresión de causa, asumir directamente la sustanciación y resolución de aquellos procesos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.