Artículo 1 — Artículo 1
Los Organismos de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional suspenderán hasta el 31 de diciembre de 1994 la adquisición de vehículos automotores con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los Organismos de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional suspenderán hasta el 31 de diciembre de 1994 la adquisición de vehículos automotores con cargo a rubros presupuestales o extrapresupuestales.
Artículo 2 — Artículo 2
En forma excepcional y en los casos que se estime estrictamente necesaria dicha adquisición, deberá recabarse la autorización del Poder Ejecutivo quien resolverá, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría de Estado respectiva, previo asesoramiento favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las solicitudes y sus respectivos fundamentos serán cursados a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la que se pronunciará respecto de la urgencia e imprescindibilidad de las adquisiciones correspondientes en un plazo máximo de quince días. Los recursos que se apliquen a la adquisición de los vehículos, deberán provenir exclusivamente de la enajenación de las unidades usadas, afectadas al uso de cada Inciso, realizadas de conformidad con lo previsto en este Decreto y demás normas en materia de contratación administrativa.
Artículo 3 — Artículo 3
La adquisición de vehículos se efectuará enajenando en primer término los que fueran anteriores al 1º de enero de 1986 y los que se encuentren declarados fuera de uso. En consecuencia, no se podrán enajenar vehículos posteriores al año 1986 si no se procediera previa o conjuntamente a la enajenación de los vehículos referidos en el inciso precedente.
Artículo 4 — Artículo 4
Establécese la obligatoriedad de enajenar antes del 31 de diciembre de 1994 los vehículos anteriores al año 1986, así como también aquellos que se encuentren en desuso y sean irrecuperables, hasta un máximo del veinticinco por ciento del total de la flota del Inciso al 31 de diciembre de 1993. El jerarca de cada Inciso procederá, previo a su enajenación, a declararlos en tal situación. Se podrá exceptuar del porcentaje referido en el inciso primero a los Ministerios del Interior y Salud Pública por razones debidamente fundadas y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 5 — Artículo 5
Las disposiciones precedentes no serán aplicables a las adquisiciones de vehículos previstas dentro del marco de convenios celebrados con organismos internacionales.
Artículo 6 — Artículo 6
Repútase falta grave de servicio los compromisos presupuestales autorizados que no se adecuen a las previsiones de este decreto por parte de los Contadores Centrales de cada Inciso de la Administración Central o quienes hagan sus veces.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.