Decreto133-1996·1996

DISTRIBUCION CREDITOS PRESUPUESTALES DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1996

Fecha de publicación

5 de febrero de 1996

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Distribúyese el crédito anual acordado por el artículo 337 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, con vigencia al 1º de enero de 1996, de la siguiente forma: Programa 001 "Administración General" Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" $ 11.349.769, anuales, Rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" $ 2.326.708, anuales: Programa 003 "Preservación del Patrimonio Artístico, Histórico y Cultural de la Nación" Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" $ 4.749.206, anuales, Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" $ 973.587, anuales.

Artículo 2Artículo 2

Otórgase a los funcionarios de los Programas una compensación al cargo, de igual porcentaje, la que se calculará sobre los renglones: Sueldo Básico, Incremento por mayor horario permanente, Compensación máxima al grado, Aumento Decreto Nº 203/992 y Aumento Decreto Nº 26/994. Exceptúase de este beneficio a los funcionarios pertenecientes a los escalafones P "Personal Político" y Q "Personal de Particular Confianza".

Artículo 3Artículo 3

Aquellos funcionarios incorporados a las Unidades Ejecutoras de los Programas 001 y 003 mediante el mecanismo de redistribución que perciban compensaciones de carácter personal de igual o superior monto al que se aprueba, no percibirán éste. Para el caso de que sea inferior, percibirán el monto de la diferencia respectiva. (*)

Artículo 4Artículo 4

Apruébase la distribución del crédito entre los funcionarios de acuerdo con la siguiente tabla de compensaciones mensuales para cada cargo o función: Grado 01 $ 908, Grado 02 $ 964, Grado 03 $ 1.087, Grado 04 $ 1.150, Grado 05 $ 1.224, Grado 06 $ 1.343, Grado 07 $ 1.499, Grado 08 $ 1.605, Grado 09 $ 1.727, Grado 10 $ 1.869, Grado 11 $ 2.033, Grado 12 $ 2.201, Grado 13 $ 2.393, Grado 14 $ 2.613, Grado 15 $ 2.863, Grado 16 $ 3.144;

Artículo 5Artículo 5

Las retribuciones que se calculan en forma porcentual serán reforzadas con cargo a la partida establecida, en el artículo 337 de la Ley Nº 16.736 citada.

Artículo 6Artículo 6

La Contaduría General de la Nación traspondrá el crédito habilitado en el Programa 001 "Administración General", Renglón 088.304, a los Programas y Renglones necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.