Decreto133-1997·1997

APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 1997

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/04/1997

Fecha de publicación

5 de diciembre de 1997

Artículos (37)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al ejercicio 1997, de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I - RECURSOS 2,202,839,220 A. INGRESOS PROPIOS 1,848,959,220 - Ing. venta de bienes y servicios. 1,669,605,950 - Tarifa adicional para inversión. 68,352,120 - Aportes de Usuarios. 41,333,000 - Ingresos financieros 8,979,050 - Multas y recargos 60,689,100 B. CREDITOS 353,880,000 - BID. 53,230,000 - BIRF. 9,632,000 - FONPLATA. 3,209,000 - Terceros. 287,809,000 RUBRO DENOMINACION $ $ 1.PROGRAMA 1.1. OPERACION Y COORDINAC. EMPRESARIAL. 681,463,328 1 - AREA OPERATIVA. (Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 443,855,010 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 88,559,633 011311 Sueldos básicos pers. presup. 40,499,156 Sueldos Directores 668,133 011316 Premio cobradores 1,425,814 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 1,036,963 021321 Sueldo básico personal contratado 4,499,939 061301 Horas Extras 1,981,680 061305 Compensación feriados 2,418,172 061302 Compensación zona Balnearia 772,251 061304 Compensaciones Varias 955,664 062301 Gastos de representación 233,318 062307 Compensación guardias 1,482,028 062308 Prima por Antiguedad 3,900,941 077 Quebranto de caja 450,195 084 Gasto de Alimentación 17,903,322 019 Sueldo anual complementario 6,636,373 085503 Licencias Pendientes. 319,512 - Incremento Profesionales y Dn. 3,376,172 ----------------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 29,398,545 111 Aporte patr. al sist. seg. social 22,079,040 121 Aporte patronal por fallecimiento 110,023 122 Aporte seguro de enfermedad 5,407,112 123 Aporte patronal al FNV 901,185 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 901,185 ---------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 48,607,460 3 SERVICIOS NO PERSONALES 31,501,616 4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 2,410,591 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 221,175,821 743 Transferencia Seguro de Salud. 2,086,429 751 Prima por matrimonio 43,504 752 Hogar Constituído 1,619,685 753 Prima por nacimiento 56,382 754 Prestaciones por hijo 755,853 757 Prestac.consumo de agua. 1,186,339 773 Becas 849,529 779 Otras Prestaciones. 9,172,903 791 Tributos Nacionales 202,012,013 792 Tributos municipales 3,393,184 -------------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 3,607,655 -------------- 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 18,593,689 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 12,540,430 011311 Sueldos básicos pers.presup. 5,896,944 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 150,989 021321 Sueldo básico personal contratado 655,221 061301 Horas Extras 288,546 061305 Compensación feriados 352,102 061302 Compensación zona Balnearia 112,445 061304 Compensaciones Varias 139,151 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 215,793 062308 Prima por Antiguedad 568,003 077 Quebranto de caja 49,980 084 Gasto de Alimentación 2,606,842 085503 Licencias Pendientes. 46,523 019 Sueldo anual complementario 966,298 - Incremento Profesionales y Dn. 491,593 ------------- 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 4,060,750 111 Aporte patr. al sist. seg. social 3,050,871 121 Aporte patronal por fallecimiento 13,676 122 Aporte seguro de enfermedad 747,153 123 Aporte patronal al FNV 124,525 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 124,525 ------------- 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1,992,509 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 6,334 752 Hogar Constituído 235,837 753 Prima por nacimiento 8,210 754 Prestaciones por hijo 110,057 757 Prestac.consumo de agua. 172,739 773 Becas 123,697 779 Otras Prestaciones. 1,335,635 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ------------- 2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 45,846,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 221,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 20,692,000 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.NUEVOS. 18,081,000 5 TIERRAS,EDIF. Y OTROS ACT. PREEXISTE 1,704,000 6 CONSTRUCC., MEJORAS Y REPARAC.EXTRA 5,148,000 ------------- 3 - SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS. 191,762,318 8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPOS. 191,762,318 ---------------- 2.PROGRAMA 1.2. COORDINACION TECNICA DE LA EMPRESA. 39,104,997 1 - AREA OPERATIVA. (Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 37,548,997 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 14,061,012 011311 Sueldos básicos pers.presup. 6,638,432 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 169,974 061301 Horas Extras 324,828 061305 Compensación feriados 396,375 061302 Compensación zona Balnearia 126,584 061304 Compensaciones Varias 156,648 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 242,927 062308 Prima por Antiguedad 639,424 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 2,934,629 019 Sueldo anual complementario 1,087,803 085503 Licencias Pendientes. 52,373 - Incremento Profesionales y Dn. 553,406 ------------ 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 4,670,908 111 Aporte patr. al sist. seg. social 3,507,552 121 Aporte patronal por fallecimiento 18,034 122 Aporte seguro de enfermedad 858,992 123 Aporte patronal al FNV 143,165 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 143,165 ------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 7,967,507 3 SERVICIOS NO PERSONALES 5,163,597 4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 395,133 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 2,243,049 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 7,131 752 Hogar Constituído 265,491 753 Prima por nacimiento 9,242 754 Prestaciones por hijo 123,896 757 Prestac.consumo de agua. 194,459 773 Becas 139,251 779 Otras Prestaciones. 1,503,579 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 -------------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 ---------- 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 3,047,791 0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES. 2,055,569 011311 Sueldos básicos pers.presup. 966,599 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 24,749 021321 Sueldo básico personal contratado 107,401 061301 Horas Extras 47,297 061305 Compensación feriados 57,715 061302 Compensación zona Balnearia 18,431 061304 Compensaciones Varias 22,809 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 35,372 062308 Prima por Antiguedad 93,104 077 Quebranto de caja 8,192 084 Gasto de Alimentación 427,301 085503 Licencias Pendientes. 7,626 019 Sueldo anual complementario 158,393 - Incremento Profesionales y Dn. 80,580 ---------- 1 CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES 665,619 111 Aporte patr. al sist. seg. social 500,084 121 Aporte patronal por fallecimiento 2,241 122 Aporte seguro de enfermedad 122,470 123 Aporte patronal al FNV 20,412 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 20,412 ---------- 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 326,603 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 1,038 752 Hogar Constituído 38,657 753 Prima por nacimiento 1,346 754 Prestaciones por hijo 18,040 757 Prestac.consumo de agua. 28,315 773 Becas 20,276 779 Otras Prestaciones. 218,931 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 1,556,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 0 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 815,000 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS. 741,000 5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACT.PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPARAC.EXTRA 0 ---------- 3.PROGRAMA 1.3. GESTION ADMINISTRATIVA TECNICA REGIONAL. 215,810,429 1 - AREA OPERATIVA. (Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 189,097,429 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 70,811,616 011311 Sueldos básicos pers.presup. 33,431,312 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 855,995 021321 Sueldo básico personal contratado 3,714,617 061301 Horas Extras 1,635,840 061305 Compensación feriados 1,996,157 061302 Compensación zona Balnearia 637,479 061304 Compensaciones Varias 788,883 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 1,223,387 062308 Prima por Antiguedad 3,220,156 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 14,778,865 019 Sueldo anual complementario 5,478,205 085503 Licencias Pendientes. 263,751 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 23,522,822 111 Aporte patr. al sist. seg. social 17,664,123 121 Aporte patronal por fallecimiento 90,823 122 Aporte seguro de enfermedad 4,325,908 123 Aporte patronal al FNV 720,984 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 720,984 ---------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 40,124,567 3 SERVICIOS NO PERSONALES 26,004,007 4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 1,989,899 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 11,296,054 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 35,912 752 Hogar Constituído 1,337,020 753 Prima por nacimiento 46,543 754 Prestaciones por hijo 623,943 757 Prestac.consumo de agua. 979,301 773 Becas 701,271 779 Otras Prestaciones. 7,572,064 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 ---------- 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 15,348,464 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 10,351,894 011311 Sueldos básicos pers.presup. 4,867,819 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 124,639 021321 Sueldo básico personal contratado 540,873 061301 Horas Extras 238,189 061305 Compensación feriados 290,653 061302 Compensación zona Balnearia 92,821 061304 Compensaciones Varias 114,866 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 178,133 062308 Prima por Antiguedad 468,875 077 Quebranto de caja 41,257 084 Gasto de Alimentación 2,151,901 085503 Licencias Pendientes. 797,663 019 Sueldo anual complementario 38,404 - Incremento Profesionales y Dn. 405,801 ---------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 3,351,789 111 Aporte patr. al sist. seg. social 2,518,439 121 Aporte patronal por fallecimiento 11,289 122 Aporte seguro de enfermedad 616,761 123 Aporte patronal al FNV 102,650 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 102,650 ---------- 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1,644,781 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 5,229 752 Hogar Constituído 194,679 753 Prima por nacimiento 6,777 754 Prestaciones por hijo 90,850 757 Prestac.consumo de agua. 142,593 773 Becas 102,110 779 Otras Prestaciones. 1,102,543 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 26,713,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 527,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 3,672,000 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS. 21,194,000 5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACT.PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPARAC.EXTRA 1,320,000 ---------- 4.PROGRAMA 1.4. AGUA POTABLE. 867,760,596 1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 389,421,596 0 RETRIBUCIONES SERVS. PERSONALES. 145,827,374 011311 Sueldos básicos pers.presup. 68,847,467 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 1,762,810 021321 Sueldo básico personal contratado 7,649,774 061301 Horas Extras 3,368,803 061305 Compensación feriados 4,110,827 061302 Compensación zona Balnearia 1,312,806 061304 Compensaciones Varias 1,624,603 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 2,519,408 062308 Prima por Antiguedad 6,631,494 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 30,435,163 019 Sueldo anual complementario 11,281,655 085503 Licencias Pendientes. 543,162 - Incremento Profesionales y Dn. 5,739,402 ------------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 48,442,210 111 Aporte patr. al sist. seg. social 36,376,976 121 Aporte patronal por fallecimiento 187,037 122 Aporte seguro de enfermedad 8,908,647 123 Aporte patronal al FNV 1,484,775 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 1,484,775 ------------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 82,631,367 3 SERVICIOS NO PERSONALES 53,551,892 4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 4,097,940 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 23,262,763 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 73.956 752 Hogar Constituído 2,753,421 753 Prima por nacimiento 95,849 754 Prestaciones por hijo 1,284,930 757 Prestac.consumo de agua. 2,016,743 773 Becas 1,444,177 779 Otras Prestaciones. 15,593,687 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 ---------- 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta 31,608,050 0 RETRIBUCION SERVS.PERSONALES. 21,318,393 011311 Sueldos básicos pers.presup. 10,024,645 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 256,676 021321 Sueldo básico personal contratado 1,113,858 061301 Horas Extras 490,520 061305 Compensación feriados 598,564 061302 Compensación zona Balnearia 191,153 061304 Compensaciones Varias 236,553 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 366,843 062308 Prima por Antiguedad 965,590 077 Quebranto de caja 84,964 084 Gasto de Alimentación 4,431,561 085503 Licencias Pendientes. 1,642,683 019 Sueldo anual complementario 79,088 - Incremento Profesionales y Dn. 835,695 ---------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 6,902,444 111 Aporte patr. al sist. seg. social 5,186,011 121 Aporte patronal por fallecimiento 23,249 122 Aporte seguro de enfermedad 1,270,138 123 Aporte patronal al FNV 211,523 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 211,523 ---------- 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 3,387,213 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 10,768 752 Hogar Constituído 400,917 753 Prima por nacimiento 13,956 754 Prestaciones por hijo 187,095 757 Prestac.consumo de agua. 293.651 773 Becas 210,282 779 Otras Prestaciones. 2,270,544 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 478,339,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 9,288,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 10,074,000 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS. 37,334,000 5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACT.PREEXISTE 258,000 6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPARAC.EXTRA 421,385,000 ---------- 5. PROGRAMA 1.5. ALCANTARILLADO. 141,832,830 1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 64,657,830 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 24,212,484 011311 Sueldos básicos pers. presup. 11,431,106 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 292,689 021321 Sueldo básico personal contratado 1,270,132 061301 Horas Extras 559,340 061305 Compensación feriados 682,542 061302 Compensación zona Balnearia 217,972 061304 Compensaciones Varias 269,741 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 418,311 062308 Prima por Antiguedad 1,101,062 077 Quebranto de caja 0 084 Gasto de Alimentación 5,053,310 019 Sueldo anual complementario 1,873,152 085503 Licencias Pendientes. 90,184 - Incremento Profesionales y Dn. 952,943 ---------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 8,043,116 111 Aporte patr. al sist. seg. social 6,039,861 121 Aporte patronal por fallecimiento 31,055 122 Aporte seguro de enfermedad 1,479,150 123 Aporte patronal al FNV 246,525 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 246,525 ---------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 13,719,719 3 SERVICIOS NO PERSONALES 8,891,502 4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 680,402 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 3,862,439 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 12,279 752 Hogar Constituído 457,165 753 Prima por nacimiento 15,914 754 Prestaciones por hijo 213,344 757 Prestac.consumo de agua. 334,851 773 Becas 239,784 779 Otras Prestaciones. 2,589,102 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 ---------- 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 5,248,16 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 3,539,60 011311 Sueldos básicos pers. presup. 1,664,444 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 42,617 021321 Sueldo básico personal contratado 184,940 061301 Horas Extras 81,444 061305 Compensación feriados 99,383 061302 Compensación zona Balnearia 31,738 061304 Compensaciones Varias 39,276 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 60,909 062308 Prima por Antiguedad 160,322 077 Quebranto de caja 14,107 084 Gasto de Alimentación 735,795 085503 Licencias Pendientes. 272,743 019 Sueldo anual complementario 13,131 - Incremento Profesionales y Dn. 138,755 ---------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 1,146,16 111 Aporte patr. al sist. seg. social 861,125 121 Aporte patronal por fallecimiento 3,860 122 Aporte seguro de enfermedad 210,888 123 Aporte patronal al FNV 35,148 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 35,148 ---------- 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 562,39 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 1,788 752 Hogar Constituído 66,566 753 Prima por nacimiento 2,317 754 Prestaciones por hijo 31,064 757 Prestac. consumo de agua. 48,756 773 Becas 34,914 779 Otras Prestaciones. 376,990 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 77,175,00 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 5,853,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 1,583,000 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS. 1,482,000 5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACT.PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPARAC.EXTRA 68,257,000 ------------- 6.PROGRAMA 1.6. COMERCIALIZACION. 134,959,94 1 - AREA OPERATIVA.(Inc.M.O Dta e Indta de Inv). 93,093,94 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 35,395,95 011311 Sueldos básicos pers.presup. 16,209,708 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 11,354 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 415,043 021321 Sueldo básico personal contratado 1,801,092 061301 Horas Extras 793,163 061305 Compensación feriados 967,868 061302 Compensación zona Balnearia 309,092 061304 Compensaciones Varias 382,503 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 593,179 062308 Prima por Antiguedad 1,561,344 077 Quebranto de caja 1,050,456 084 Gasto de Alimentación 7,165,769 019 Sueldo anual complementario 2,656,195 085503 Licencias Pendientes. 127,884 - Incremento Profesionales y Dn. 1,351,307 ------------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 11,750,500 111 Aporte patr. al sist. seg. social 8,824,873 121 Aporte patronal por fallecimiento 44,036 122 Aporte seguro de enfermedad 2,161,193 123 Aporte patronal al FNV 360,199 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 360,199 ---------- 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 19,455,037 3 SERVICIOS NO PERSONALES 12,608,461 4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO NUEVO 964,834 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 5,477,073 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 17,413 752 Hogar Constituído 648,276 753 Prima por nacimiento 22,567 754 Prestaciones por hijo 302,529 757 Prestac.consumo de agua. 474.829 773 Becas 340,023 779 Otras Prestaciones. 3,671,436 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 9 ASIGNACIONES GLOBALES 0 ---------- 2 - PROYECTOS DE INVERSION. 2.1 - Mano de Obra Directa e Indirecta. 7,442,084 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 5,019,282 011311 Sueldos básicos pers.presup. 2,360,240 Sueldos Directores 0 011316 Premio cobradores 0 011318 Aumento de mayo 1992 y similares 60,433 021321 Sueldo básico personal contratado 262,251 061301 Horas Extras 115,490 061305 Compensación feriados 140,928 061302 Compensación zona Balnearia 45,006 061304 Compensaciones Varias 55,695 062301 Gastos de representación 0 062307 Compensación guardias 86,371 062308 Prima por Antiguedad 227,342 077 Quebranto de caja 20,004 084 Gasto de Alimentación 1,043,383 085503 Licencias Pendientes. 386,759 019 Sueldo anual complementario 18,621 - Incremento Profesionales y Dn. 196.759 ---------- 1 CARGAS LEGALES S/ SERV. PERSONALES 1,625,306 111 Aporte patr. al sist. seg. social 1.221,104 121 Aporte patronal por fallecimiento 5,474 122 Aporte seguro de enfermedad 299,046 123 Aporte patronal al FNV 49,841 131 Imp. a las retrib. y prest. nom. 49,841 ---------- 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 797,496 743 Transferencia Seguro de Salud. 0 751 Prima por matrimonio 2,535 752 Hogar Constituído 94,393 753 Prima por nacimiento 3,286 754 Prestaciones por hijo 44,050 757 Prestac.consumo de agua. 69,138 773 Becas 49,509 779 Otras Prestaciones. 534,585 791 Tributos Nacionales 0 792 Tributos municipales 0 ---------- 2.2 - Proyectos (Asig.Totales por Rubros). 41,866,000 2 MATERIALES Y SUMINISTROS. 7,814,000 3 SERVICIOS NO PERSONALES. 14,490,000 4 MAQUINAS,EQUIPOS Y MOB.NUEVOS. 14,079,000 5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS ACT.PREEXISTE 0 6 CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPARAC.EXTRA 5,483,000 --------- TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSION 2,080,932,126 PRESUPUESTO OPERATIVO 1,409,437,126 GASTOS OPERATIVOS CAPITALIZABLES 81,288,246 PRESUPUESTO DE INVERSION 752,783,246 (*)

Artículo 2Artículo 2

El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 67:400.000 (dólares americanos sesenta y siete millones cuatrocientos mil).

Artículo 3Artículo 3

Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que solo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4Artículo 4

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7,41 (pesos Uruguayos siete con 41/100), valor de la divisa americana correspondiente al período enero-abril de 1996. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias"; con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de ésta las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7Artículo 7

No constituyen partidas limitativas; la Versión de Resultados (art. 643 Ley Nº 16.170), el impuesto a la renta de industria y comercio (arts. 638 y 639 Ley Nº 16.170), la amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni el reparto de utilidades, ni las partidas para incentivo de retiro. Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8Artículo 8

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones entre rubros de distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 107 de la Ley Especial Nº 7 del 23 de diciembre de 1983.

Artículo 9Artículo 9

La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante 1997 será el que resulta del planillado que se acompaña. (Anexo I).<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>

Artículo 10Artículo 10

El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al retiro voluntario de sus funcionarios, de conformidad con la reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes lineamientos: a) Funcionarios con régimen permanente que no tengan causal jubilatoria al 31/XII/97. El monto del premio de incentivo se establece en la suma equivalente a 24 retribuciones mensuales y el funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en 24 cuotas mensuales y consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 6%. El monto resultante se ajustaría en el mismo porcentaje y oportunidad que los sueldos. La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías o de sistema de mejoras de gestión. A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que resulta del artículo 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de alimentación, promedio histórico mensual de horas extra de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico mensual de otras retribuciones que se encuentren grabadas con aportes al Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, a excepción de los viáticos. b) Funcionarios con régimen permanente que tengan causal jubilatoria y 65 años de edad al 31/XII/97. El monto del premio del incentivo se establece en la suma equivalente a 15 retribuciones mensuales con una disminución de 3 retribuciones mensuales por cada año mayor a los 65 años de edad cumplido al 1o/I/97. La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la planilla del personal como consecuencia de la aplicación de nuevas tecnologías o de sistemas de mejoras de gestión. Para acogerse al beneficio, los funcionarios deberán contar con una antigüedad mínima en la Empresa de 5 años a la fecha de presentación de la solicitud. Para la determinación del premio de incentivo, las retribuciones mensuales quedarán conformadas en idéntica forma que lo detallado en el punto a). Los funcionarios podrán optar entre percibirlo al contado o en tantas cuotas mensuales y consecutivas como retribuciones mensuales le correspondan. Sobre las mismas se aplicará un interés anual del 6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad que los sueldos. c) Para aquel personal que sea declarado excedentario por reestructura: i) Personal sin causal jubilatoria: ingresa en un régimen de redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales, prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario podrá optar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta un máximo de 12 sueldos. ii) Personal con 60 años de edad y causal jubilatoria al 31/12/97: podrá optar por la compensación de 12 meses referida en el literal i) o de optar por la jubilación, 18 meses de compensación con una disminución de un mes por cada año mayor a los 60. iii) Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad al 31/XII/96. La compensación ascenderá a 12 meses ya sea que opten por abandonar en forma definitiva la función pública u opten por la jubilación. (*) d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias".

Artículo 11Artículo 11

En todos los casos de baja de funcionarios, la Administración podrá disponer de hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios por desempeño: excelente y muy bueno y mecanismos de reconversión y reestructuración de escalas salariales.

Artículo 12Artículo 12

Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal en principio los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales otros días de la semana. Por ese trabajó percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el artículo 15 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquel entre treinta. Para los que trabajen en régimen de reducción horaria (seis horas), el importe proporcional de la jornada se determinará tomando en cuenta lo establecido en el artículo 16. A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 42, 46 y 47 de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos.

Artículo 13Artículo 13

Cualquiera sea su régimen horario y de descanso semanal, cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar de dicho descanso, o en los feriados -incluidos los de Semana de Carnaval y Turismo- y los declarados pagos por ley- tendrá derecho a una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: -Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo que corresponda de acuerdo a los artículos 15 o 16, más un treintavo de las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo. -Si se trata de uno de los feriados pagos declarados por Ley, dos treintavo del sueldo que corresponda a los artículos 15 o 16, más dos treintavo de las compensaciones del artículo 21 numerales 4 y 5 y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 30, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente. (*)

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios percibirán el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos siguientes, de acuerdo a lo que en los mismos se dispone. Además percibirán asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes.

Artículo 15Artículo 15

La escala de sueldos del Organismo, es la que resulta del Anexo II<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten. (*)

Artículo 16Artículo 16

Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a su categoría, que resulta de la escala citada del artículo precedente. El ingreso a este régimen deberá contar con la aprobación expresa del Directorio. (*)

Artículo 17Artículo 17

El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, salvo lo dispuesto en el inciso 3º de este artículo. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa Habitación, Locomoción, Honorarios y Distribución de Utilidades, ni tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual complementario. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 18Artículo 18

La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continua y discontinua en la Administración Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes.

Artículo 19Artículo 19

Al funcionario que realice horas extra se le retribuirá con el 0,625% del sueldo que resulta de la escala del artículo 15, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.

Artículo 20Artículo 20

Todas las compensaciones porcentuales vigentes en el Organismo se calcularán sobre el sueldo de cada categoría que resulta del artículo 15 o 16 según corresponda excepto la prevista en el artículo 26.

Artículo 21Artículo 21

El Directorio podrá conceder al personal del Organismo que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1.- Hasta un máximo de un 4,2% mensual por un turno al personal afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así como el personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de 8 horas y se percibirá como máximo un 12,6% mensual por concepto de compensación. 2.- Hasta un máximo de un 11,25% mensual por una guardia semanal a la orden al personal que se desempeña en las Usinas de Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el inciso 1º. Durante la realización de la guardia los funcionarios no tendrán derecho a percibir horas extra. 3.- Hasta un máximo de un 6% mensual por una Guardia Semana a la orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Inciso 1º. 4.- Hasta un máximo de un 7,5% mensual a los funcionarios que cumplan tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas. 5.- Hasta un máximo de 0,75% mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado. (*)

Artículo 22Artículo 22

Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo funcionario no podrá sobrepasar las siguientes fajas: - Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe; el importe equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del jefe de quien dependa. - Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Sub Gerente. - Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente General.

Artículo 23Artículo 23

El Directorio podrá conceder al personal que, durante el período estival, dependa jerárquicamente de los servicios ubicados en las zonas balnearias, ya establecidas por el Directorio hasta el 31/XII/94, una compensación cuyo mínimo será del 30% de los sueldos que resultan de los artículos 15 o 16 según correspondan, conforme a la reglamentación que dicte y con el límite del renglón respectivo.

Artículo 24Artículo 24

Se considera nocturno el trabajo que cumple entre las 21 y las 6 horas. Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la doscientos cuarenta avaparte del sueldo correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del artículo 15. No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las compensaciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 21.

Artículo 25Artículo 25

La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de bauxita, un porcentaje del 1,05% del sueldo que resulte de la escala del artículo 15.

Artículo 26Artículo 26

El personal de portería asignado a los Despachos de los Sres. Directores percibirá una compensación de hasta un máximo del 49% del Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el alcance que el Directorio reglamente.

Artículo 27Artículo 27

Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por su valor superior a $ 311.971 (pesos uruguayos trescientos once mil novecientos setenta y uno) para el ejercicio 1996; importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. El monto individual de la prima será de 5 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.

Artículo 28Artículo 28

El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido. Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el artículo 13. El Directorio podrá otorgar también esta prestación en especie de acuerdo a la reglamentación que oportunamente dicte.

Artículo 29Artículo 29

Cuando como resultado de la implementación de programas de Calidad Total se obtengan mejoras en los indicadores que se seleccionen y se den cumplimiento a las metas y objetivos fijados para 1997, el Directorio podrá abonar a sus funcionarios una compensación por dicho logro con el tope del 20% del sueldo de la escala del Artículo 15 del funcionario que se trate.

Artículo 30Artículo 30

El Directorio podrá conceder otras compensaciones a sus funcionarios, con el tope del 90% del sueldo de la escala del artículo 15 del funcionario de que se trate, con el límite máximo del renglón 0.61.304. Este concepto se incrementará en ocasión y en el mismo porcentaje en que con carácter general lo hagan los salarios del Organismo.

Artículo 31Artículo 31

El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. Mediante la reglamentación se establecerán las condiciones y el porcentaje a distribuir.

Artículo 32Artículo 32

La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de acuerdo con su apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este Decreto.

Artículo 33Artículo 33

El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de ingresos al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 34Artículo 34

Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignaciones de carácter anual y no sean estimativas. b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1) Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2) Los renglones de los Sub Rubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, no ser reforzados por los renglones de otros Sub Rubros, ni servir como reforzante. d) Los Rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicios de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. 3) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c), numeral 2) respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el Ejercicio 1995.

Artículo 35Artículo 35

La codificación de Programas, Sub-Programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 1997 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de informatización del sistema de seguimiento de ejecución presupuestaria y del sistema de Gestión Económica que actualmente están en desarrollo. Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del Presupuesto ni el nivel de sus informaciones.

Artículo 36Artículo 36

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 37Artículo 37

Comuníquese, publíquese, etc.