Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por el Decreto Nº 194/001, de 30 de mayo de 2001, por la que se detalla en el Anexo que forma parte de este Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese la lista de excepciones al Arancel Externo Común establecida por el Decreto Nº 194/001, de 30 de mayo de 2001, por la que se detalla en el Anexo que forma parte de este Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto regirá las operaciones de comercio exterior registradas a partir de la fecha de su publicación.-
Artículo 3 — Artículo 3
Dese cuenta a la Asamblea General.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.