Decreto133-2005·2005

SALUD PUBLICA. CONSEJO CONSULTIVO PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2005

Fecha de publicación

15/04/2005

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Consejo Consultivo para la Implementación del Sistema Nacional Integrado de Salud, el cual se integrará de la siguiente forma: a) Un delegado del Ministerio de Salud Pública que lo presidirá. b) Dos delegados titulares y dos alternos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva de Montevideo. c) Un delegado titular y un alterno de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva del Interior del País. d) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los trabajadores de la Salud Privada. e) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los trabajadores del Ministerio de Salud Pública y un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los trabajadores del resto de las Instituciones Públicas de Salud. f) Un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de médicos de Montevideo y un delegado titular y un alterno de las Organizaciones de los trabajadores médicos del interior del país. g) Un delegado titular y un alterno de la Asociación Odontológica Uruguaya y un delegado titular y un alterno de la Federación Odontológica Uruguaya del Interior por ser ambas organizaciones de profesionales odontólogos las más importantes y representativas del país. h) Un delegado y un alterno de las Organizaciones profesionales de psicólogos del país. i) Un delegado titular y un alterno de la Universidad de la República - Area de la Salud. j) Un delegado titular y un alterno del Congreso de Intendentes. k) Organizaciones representativas de los usuarios, cuya modalidad de integración se reglamentará posteriormente, mediante el dictado de Resolución por parte del Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Consultivo sesionará por convocatoria del Ministerio de Salud Pública o a requerimiento de cualquiera de sus miembros. Deberá dejar constancia de sus actuaciones mediante el labrado de actas.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Consultivo tendrá el cometido de asesorar en todos aquellos temas propuestos por el Ministerio de Salud Pública o cualquiera de sus miembros, pudiendo solicitar a aquel toda la infraestructura que crea necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4Artículo 4

Otórgase al Consejo que se crea un plazo de 30 días a partir de su integración a los efectos de elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Publíquese.