Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 230/1974, de 26 de marzo de 1974, por el siguiente: "ARTICULO 5º - Se deberá rendir cuenta por separado de cada una de las partidas, pudiendo incluirse en las mismas los conceptos que se detallan a continuación. A.- Partida de Arrendamiento. a) Alquiler de Oficina de la Cancillería y/u Oficina Consular. b) Alquiler de Residencia del Jefe de Misión. B.- Partida de Contratación de Cancilleres y/o auxiliares Administrativos. a) Cancilleres. b) Personal auxiliar administrativo de la Misión que preste funciones de carácter permanente. La contratación de Cancilleres y/o Auxiliares Administrativos deberá ajustarse a lo dispuesto por el Decreto Nº 462/95, de fecha 27.12.95, modificativos y demás normas que el Ministerio de Relaciones Exteriores dicte en la materia, no pudiendo imputarse pagos en las Rendiciones de Cuentas por este Concepto, mientras no sea autorizada la contratación por dicho Ministerio. Las partidas por este concepto deben ser aplicadas de modo que cubran las obligaciones laborales y/o de seguridad social que correspondan de acuerdo con las normas internacionales y nacionales vigentes. Las asignaciones de sueldos deberán ser abonadas por mes vencido. C.- Partida de Complemento de Gastos de Oficina y/o Gastos generales de Oficina. C.1.- Gastos de Cancillería u Oficina Consular a) Adquisición de muebles, instalaciones y máquinas de oficina en los términos previstos por el artículo 190 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992. b) Conservación y reparación de máquinas, muebles e Instalaciones. c) Adquisición de libros, diarios y revistas. d) Publicaciones de carácter oficial, impresión de formularios y folletos. e) Adquisición de materiales y útiles de oficina. f) Gastos de franqueo, valija diplomática, telegramas y télex oficiales. g) Electricidad, teléfono, gas, agua corriente, calefacción y refrigeración. Solo se admitirán llamadas de larga distancia cuando medien razones de servicio, debiendo determinarse en cada caso el destinatario y la causa de la llamada. h) Reparaciones en la sede que sean de cargo del inquilino, previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones. i) Chofer y personal de limpieza, mensajería, portería y vigilancia. j) Materiales para limpieza y aseo de las oficinas. k) La contratación de trabajos administrativos y/o técnicos a término y para objeto definido, que por carecer de periodicidad y/o regularidad no tengan carácter de retribución de servicios. C.2.- Gastos de Residencia a) Hasta el 30% de los gastos de teléfono. En casos excepcionales debidamente justificados (visitas oficiales o de autoridades nacionales que se alojen en la residencia; situaciones especiales de política internacional o casos extraordinarios de similar naturaleza) el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la imputación del costo total de las llamadas telefónicas internacionales que se efectúen. b) Hasta el 50% de los gastos de electricidad, gas, agua corriente, calefacción, refrigeración e impuestos y/o tasas municipales cuando pudieren corresponder. c) Rubros salariales, beneficios sociales y obligaciones previsionales patronales de hasta dos personas de servicio para cumplir tareas de cocina, limpieza y afines. En casos excepcionales el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar la contratación de más personal cuando medien circunstancias que lo justifiquen y siempre que no signifique aumento de la partida correspondiente. d) Reparaciones menores en los edificios, cuando sean de cargo del inquilino y previa autorización expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. C.3.- Gastos varios. a) Gastos de traslado y de estadía derivados de viajes oficiales dentro de la jurisdicción debidamente justificados mediante explicación en la documentación correspondiente. Los gastos de estadía deberán documentarse en forma y no podrán exceder el tope del viático asignado para el lugar donde se realice el viaje. b) El importe de hasta 250 (doscientos cincuenta) litros de nafta mensuales para uso oficial de la Misión Diplomática. c) Reparaciones y mantenimiento de vehículos de propiedad del Estado Uruguayo. d) Alquiler de vehículos en casos especiales y debidamente justificados, para uso oficial y mediante constancia en la documentación correspondiente. e) Ayuda consular a compatriotas necesitados, incluso gastos de repatrío, previa autorización de la Cancillería siempre que se encuentre debidamente documentada. f) Gastos extraordinarios no previstos en el presente artículo que, por su naturaleza, no puedan conceptuarse de representación o etiqueta y que no se efectúen con habitualidad. g) Gastos de Mantenimiento y Reparaciones de Edificios propios, siempre que no se tenga partida específica para este tipo de gasto."