Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% para las exportaciones que se realizan por los ítems NCM 4104.41.30.90 embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% para las exportaciones que se realizan por los ítems NCM 4104.41.30.90 embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.-