Decreto133-2009·2009

FIJACION DE LA UR, URA, CRA. FEBRERO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de octubre de 2009

Fecha de publicación

24/03/2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2009, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 412,90 (pesos uruguayos cuatrocientos doce con noventa centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2009 en $ 396,05 (pesos uruguayos trescientos noventa y seis con cinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de febrero de 2009 a 268,08 (doscientos sesenta y ocho con cero ocho), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2009 es de 1,0793 (uno con setecientos noventa y tres diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.