Decreto133-2013·2013

REGULACION DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE COMPRAVENTA PARA LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA DE FUENTE SOLAR FOTOVOLTAICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de febrero de 2013

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Promuévese la celebración de contratos especiales de compraventa de energía eléctrica entre la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) y proveedores que produzcan energía eléctrica de fuente solar fotovoltaica en el territorio nacional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 21 literal C) del artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), en la redacción dada por el Decreto N° 150/012 de 11 de mayo de 2012.

Artículo 2Artículo 2

Los contratos de compraventa de energía eléctrica a suscribir deberán contemplar, entre otras, las disposiciones de este decreto y los aspectos de implementación, operatividad y todo otro que se establezca en el pliego de condiciones y/o negociaciones directas que desarrolle UTE. I) ALCANCE.- Podrán contratar en este marco los proveedores que oferten energía eléctrica proveniente de centrales generadoras de fuente solar fotovoltaica a emplazarse en territorio nacional cuya potencia a instalar se encuentre entre 500 kW y 50 MW. Se establecerán tres franjas de proveedores y máximos a contratar en cada una de ellas: Franja 1: Proveedores que instalen una Central Generadora de Potencia Instalada mayor o igual a 500 kW y menor o igual a 1 MW. El máximo a contratar en esta franja es 1 MW de Potencia Instalada. Franja 2: Proveedores que instalen una Central Generadora de Potencia Instalada mayor a 1 MW y menor o igual a 5 MW. El máximo a contratar en esta franja es 5 MW de Potencia Instalada. Franja 3: Proveedores que instalen una o más Centrales Generadoras que totalicen una Potencia Instalada mayor a 5 MW y menor o igual a 50 MW. El máximo a contratar en esta franja es 200 MW de Potencia Instalada. II) CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.- a) UTE comprará toda la energía que sea entregada a su red en el nodo respectivo, al precio acordado y por el plazo establecido en el contrato. b) El Generador deberá hacerse cargo de todos los costos de conexión así como de los costos de las ampliaciones necesarias del SIN que se requieran. Las obras requeridas deberán ser las que resulten de los estudios que realice UTE en cada caso. UTE instrumentará una instancia para que el oferente analice los proyectos de conexión y realice las consultas, observaciones o propuestas de modificaciones que entienda necesarias en el proyecto de conexión al SIN. c) Durante el plazo de vigencia del contrato el Generador no podrá enajenar ni ceder bajo ningún título a terceros la energía eléctrica contratada proveniente de la central asociada a su contrato con UTE, ni transferirla bajo ninguna forma para otros fines que no sean el funcionamiento de la central. d) Los paneles fotovoltaicos, inversores y demás equipamientos utilizados en la central deberán ser nuevos (sin uso) y cumplir con normas internacionalmente reconocidas. e) La autorización para generar prevista en los Artículos 53 y 54 del Decreto N° 360/002 del 11 de setiembre de 2002, podrá solicitarse luego de efectuada la adjudicación por parte de UTE, quedando el adjudicatario exceptuado de presentar para dicha autorización lo requerido en el literal h) del Artículo 54 mencionado. En su lugar deberá acreditar la calificación del proyecto en las categorías "A" o "B" según el criterio establecido en el Decreto N° 349/005 del 21 de setiembre de 2005 y presentar la resolución de adjudicación respectiva, o una constancia expedida por UTE que certifique que el proyecto ha sido propuesto por la Comisión Asesora de Adjudicaciones a los efectos de su adjudicación. f) La gestión de los Certificados de Carbono del Mecanismo de Desarrollo Limpio, o de los eventuales mecanismos de compensación que lo sustituya, y sus beneficios económicos corresponderán en su totalidad al Generador. g) En los contratos con proveedores de las franja 1 y 2, UTE establecerá un incentivo a la entrada en operación temprana de las centrales generadoras mediante un premio sobre el precio de la energía que se entregue antes de una fecha que se especificará en el pliego correspondiente. h) El contrato de compraventa de energía preverá que frente a controversias entre los agentes, en la ejecución del mismo, se podrá constituir el tribunal arbitral previsto en el literal g) del artículo 14 de la ley 17.598 en la redacción dada por el artículo 119 de la ley 18.719 III) COMPONENTES DE LA INVERSIÓN.- Cada oferta deberá explicitar el porcentaje de los insumos nacionales incorporados en los componentes de la inversión inicial (sin incluir la operación y el mantenimiento). No se considerará componente de la inversión el arrendamiento o adquisición de inmuebles para el establecimiento de la central generadora. Para que una oferta sea considerada, los insumos nacionales que integran la inversión deberán alcanzar como mínimo el 20% (veinte por ciento) del monto total de la inversión realizada para la construcción del parque solar fotovoltaico. El componente nacional de la inversión comprometido será luego cotejado con la documentación correspondiente emitida por la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU), que deberá presentar quien resulte adjudicatario. La referida Cámara aplicará los criterios que establezca el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Si de la documentación emitida por la CIU surge un porcentaje de componente nacional de la inversión menor al 20%, el precio de la energía eléctrica se reducirá hasta un máximo del 10%, en forma proporcional al incumplimiento, debiendo refacturar los montos ya abonados al nuevo precio. IV) CONTRATOS DE LAS FRANJAS 1 y 2.- La adjudicación de contratos de compraventa de energía eléctrica con proveedores de las franjas 1 y 2 se realizará a través de un procedimiento competitivo. UTE aprobará el pliego de bases y condiciones particulares que regirá el procedimiento, previa opinión de la Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería. En dicho pliego se incluirá el modelo de contrato a firmar. Únicamente se comprará energía de la franja 2 si el precio unitario de la energía es al menos 20% menor al de la franja l. En caso de no adjudicarse contratos de la franja 2, podrán adjudicarse hasta 3 contratos de la franja 1, si los precios se consideran convenientes. V) CONTRATOS DE LA FRANJA 3.- Los contratos de compraventa de energía eléctrica que se celebren con proveedores de la franja 3 deberán tener un precio máximo equivalente de la energía de 91.5 USD/MWh (expresado en dólares constantes de enero de 2013). Este precio es aplicable a contratos cuyas centrales asociadas estén disponibles antes del 1/6/2014, decreciendo linealmente hasta 86.6 USD/MWh para los contratos de centrales que estén disponibles antes del 1/6/2015. Se podrán acordar diferentes esquemas temporales de precio o paramétricas de ajuste, mientras que se asegure la equivalencia con el precio máximo establecido. Se dispone de 4 meses a partir de la aprobación de este Decreto para adherir a esta Franja a través de las bases contractuales que publicará UTE.(*) VI) PLAZOS.- Para la franja 1 y 2 el plazo de contratación será de hasta 25 años computados a partir de la entrada en servicio de la central. Para la franja 3 dicho plazo será de entre 20 y 30 años computados también desde la entrada en servicio de la central y en cualquier caso no podrá superar el 31/12/2043.

Artículo 3Artículo 3

Los proyectos e instalaciones vinculados a contratos suscritos en el marco del presente decreto deberán cumplir con los instrumentos de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible vigentes a nivel nacional y departamental, así como con la normativa ambiental, incluyendo la previsión y garantía del desmantelamiento del parque solar fotovoltaico al final de su vida útil.

Artículo 4Artículo 4

Durante la vigencia del contrato con UTE resultante de la instrumentación de este decreto, el adjudicatario quedará exonerado del pago de cargos por el uso de las redes de distribución y transmisión que le correspondan como generador en el marco de dicho contrato.

Artículo 5Artículo 5

Los costos asociados a esta forma de contratación (de energía y otros), se incluirán en el cálculo de las tarifas de UTE.

Artículo 6Artículo 6

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar las contrataciones promovidas por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.