Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Otras exoneraciones para la fabricación.- Exonérase de todo recargo, incluso el recargo mínimo, el Impuesto Aduanero Único a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos, la Tasa Consultar y, en general, de todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de insumos para la fabricación de luminarias LED que cumplan con las condiciones del artículo 39° ter del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, siempre que no sean competitivos de la industria nacional. A efectos de aplicar la exoneración, los fabricantes deberán contar con el certificado de necesidad expedido por la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM).
Artículo 3 — Artículo 3
Certificado de necesidad.- El certificado de necesidad tendrá una vigencia de 90 días calendario a contar de su emisión. En el caso de importaciones, en oportunidad de gestionarse el despacho aduanero deberá ser presentado ante la Dirección Nacional de Aduanas para que se proceda a aplicar la exoneración que se reglamenta.
Artículo 4 — Artículo 4
Registro de fabricantes.- Créase en el ámbito del MIEM, un registro de fabricantes nacionales de luminarias LED destinadas al alumbrado público. Los sujetos que deseen obtener el certificado de necesidad mencionado deberán solicitar su inclusión en el registro, de conformidad con el procedimiento y condiciones que establezca el MIEM.
Artículo 5 — Artículo 5
Obligaciones especiales.- Se consideran obligaciones especiales para poder estar incluido en el registro: a) Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparado. b) Suministrar al MIEM, cuando sea solicitado, los datos sobre los insumos importados al amparo del presente régimen, su utilización y destino final así como las existencias disponibles. c) Permitir que el MIEM disponga de las inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto y su reglamentación. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder ante el incumplimiento de obligaciones especiales el MIEM podrá suspender del registro de forma temporal o permanente.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.