Decreto133-2026·2026

INCORPORACION DE LA RESOLUCION GMC 22/25 DEL GRUPO MERCADO COMÚN DEL MERCOSUR, QUE MODIFICA LAS RESOLUCIONES GMC 50/97, 53/98, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS, E INCORPORASELA AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2026

Fecha de publicación

17/07/2026

Artículos (1)

Artículo 2

Artículo 2.- Incorpórese al reglamento Bromatológico Nacional, Decreto N° 315/994, de 5 de julio de 1994, la referida Resolución N° 22/25 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR. MERCOSUR/GMC/RES. N° 22/25 MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 50/97, 53/98, 51/00, 08/06 Y 09/07 SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 83/93, 50/97, 38/98, 53/98, 51/00, 08/06, 09/07 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 50/97 aprobó el "Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería. Que la Resolución GMC N° 53/98 aprobó el "Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao y Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños Rellenos y otros Productos Similares)". Que la Resolución GMC N° 51/00 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 21 - Preparaciones Culinarias Industriales". Que la Resolución GMC N° 08/06 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 13: Salsas y Condimentos". Que la Resolución GMC N° 09/07 aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de Aditivos y sus Concentraciones Máximas para la Categoría de Alimentos 6: Cereales y Productos de/o a Base de Cereales". Que las evaluaciones toxicológicas del Joint FAO/WHO Expert Committee on Food Additives (JECFA) son referencia para la comprobación de seguridad del uso de aditivos alimentarios. Que es necesario actualizar los aditivos alimentarios y sus concentraciones máximas para las categorías de alimentos 5, 6, 7, 13 y 21. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392, con la función antioxidante, con límite 0,02 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 7: Productos de Panificación y Galletería, subcategorías 7.1.1. Panes con levadura, 7.1.2. Panes con leudantes químicos, 7.2.1. Bizcochos, galletitas y productos similares, con o sin relleno, recubiertos o no, 7.3.1. Productos de repostería con levadura, con o sin relleno, recubiertos o no (incluye pan dulce, facturas de panadería y otras masas de repostería con levadura) y 7.3.2 Productos de repostería con leudante químico, con o sin relleno, recubiertos o no (incluye bizcochuelos, tortas, budines y otras masas de repostería con leudante químico), de la Resolución GMC N° 50/97. Art. 2 - Incluir el aditivo difosfato tetrasódico, INS 450(iii), con las funciones estabilizante y regulador de acidez, con límite 0,22 g/100 g, expresado como fósforo, en la categoría de alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao, Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), subcategoría 5.1.4 Caramelos de Goma, Pastillas de Goma y Jaleas de Fantasía, de la Resolución GMC N° 53/98. Art. 3 - Incluir el aditivo sulfato de calcio, INS 516, con las funciones estabilizante y regulador de acidez, con límite quantum satis, en la categoría de alimentos 5: Confituras (Caramelos, Pastillas, Confites, Chicles, Turrones, Productos de Cacao, Productos con Cacao, Chocolates, Bombones, Baños, Rellenos y otros Productos Similares), subcategoría 5.2. Goma de mascar o chicle, de la Resolución GMC N° 53/98. Art. 4 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392, con la función antioxidante, con límite 0,0075 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 21: Preparaciones Culinarias Industriales, subcategoría 21.1. Listas para el consumo (congeladas o no), de la Resolución GMC N° 51/00. Art. 5 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392. con la función antioxidante, con límite 0,01 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 13: Salsas y Condimentos, subcategorías: 13.2. Salsas emulsionadas (incluye salsas o aderezos a base de mayonesa), 13.3. Mayonesa, 13.4. Salsas no emulsionadas y 13.8. Condimentos preparados, de la Resolución GMC N° 08/06. Art. 6 - Incluir el aditivo extracto de romero, INS 392. con la función antioxidante, con límite 0,02 g/100 g, sobre materia grasa y expresado como la suma de ácido carnósico y carnosol, en la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de o a Base de Cereales. subcategoría 6.2.1. Cereales para desayuno, merienda u otros alimentos a base de cereales, fríos o calientes, de la Resolución GMC N° 09/07. Art. 7 - La presente Resolución se aplicará en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y las importaciones extrazona. Art. 8 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 9 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 03/V/2026. CXXXVII GMC - Brasilia, 04/XI/25 (*)