Decreto134-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 17 INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES. SUBGRUPO N° 1 CALZADO TALLERES DE ZAPATERIA DE MEDIDA. FABRICAS DE ALPARGATAS ZAPATILLAS Y ZUECOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de julio de 1988

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse, con carácter nacional y con vigencia desde el 1º de octubre de 1978 y hasta el 31 de enero de 1988, los siguientes salarios mínimos por categorías para los trabajadores del Grupo Nº 17, Industria del Cuero y Afines, Subgrupo Nº 1, Calzado, Talleres de Zapatería de medida; Fábricas de Alpargatas, zapatillas y zuecos (excepto las que fabrican alpargatas incluídas en el Grupo Nº 11); Talleres de composturas de calzados; Talleres de aparado de calzado y aparado de calzado a domicilio; Establecimientos que fabrican calzado cualquiera sea la materia que se utilice y establecimientos que fabrican calzado deportivo o informal con capellada de tela, tela y goma, plástico o cuero, con suelas o fondos de compuestos de caucho, E.V.A., y otros cauchos termoplásticos y P.V.C.; Nivel Jornal por hora A 156,15 B 158,91 C 162,64 D 168,16 E 173,51 F 179,03 G 200,79 H 235,02 I 249,80 (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el artículo precedente, ningún trabajador del sector podrá percibir un incremento inferior al 17,77% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.