Decreto134-1992·1992

FUNCIONARIOS PUBLICOS - REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/03/1992

Fecha de publicación

4 de octubre de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 12 de marzo de 1992, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos o Inversiones, un aumento del 5% (cinco por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos, leyes especiales vigentes a esa fecha, y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos. A tales efectos, se considerarán retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Público aprobado por el decreto 499/982, del 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarle aumento.

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos comprendidos en el artículo 220 de la Constitución de la República adecuarán las remuneraciones de sus funcionarios, a partir de la misma fecha y de acuerdo a los mismos porcentajes establecidos en los artículos anteriores.

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los Instructivos necesarios para la implementación de este Decreto y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 4Artículo 4

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.