Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 12 de marzo de 1992, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos o Inversiones, un aumento del 5% (cinco por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos, leyes especiales vigentes a esa fecha, y la contribución para el pago de las cuotas mensuales de salud creada por el artículo 14 de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987, excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgados por el artículo 1 del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos. A tales efectos, se considerarán retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto Público aprobado por el decreto 499/982, del 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarle aumento.