Decreto134-1999·1999

MODIFICACION DEL REGISTRO DE REGLAMENTOS DEL EJERCITO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/05/1999

Fecha de publicación

27/05/1999

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 3ro. del Registro de Reglamentos del Ejército aprobado por el artículo 1ro. del Decreto 644/974 de fecha 13 de agosto de 1974, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3ro. Los Reglamentos se registrarán en secciones separadas según la categoría a que pertenezcan. A esos efectos se agruparán en las siguientes categorías: a) Reglamentos de Campaña (RC).- b) Reglamentos Técnicos (RT).- c) Reglamentos Generales (RG).- d) Reglamentos Particulares (RP).- e) Reglamentos Internos (RI).- Los reglamentos pertenecientes a las dos primeras categorías contienen prescripciones que obran como guías orientadoras de la actuación y empleo de los distintos elementos del Ejército.- Los reglamentos generales son aquellos que contienen normas del servicio comunes a todo el Ejército y/o a sus integrantes en forma individual.- Los reglamentos particulares son aquellos que regulan la organización y funcionamiento de una Repartición del Ejército en particular.- Los reglamentos internos son aquellos que contienen normas de carácter general excepto del Servicio, comunes a todo el Ejército y/o a sus integrantes en forma individual".-

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 7mo. del Registro de Reglamentos del Ejército, aprobado por las normas citadas en el artículo precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7mo. Los reglamentos de campaña, técnicos e internos, entrarán en vigencia y serán derogados o modificados por Resolución del Comando General del Ejército. Los reglamentos generales y particulares entrarán en vigencia y serán derogados o modificados mediante decreto del Poder Ejecutivo".-