Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase con carácter de excepción a la Armada Nacional, a través de la Escuela Naval, a implementar un curso de capacitación para obtener el Título de Tercer Oficial Mercante de Cubierta, destinado a los Radiotelegrafistas que cumplan con los requerimientos del artículo 2do.- Dicho curso será desarrollado en dos únicas frecuencias: una en el año 2000 y la segunda en el año 2001.-