Decreto134-2000·2000

CURSO DE RECONVERSION DE RADIOTELEGRAFISTAS DE LA MARINA MERCANTE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/05/2000

Fecha de publicación

25/05/2000

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase con carácter de excepción a la Armada Nacional, a través de la Escuela Naval, a implementar un curso de capacitación para obtener el Título de Tercer Oficial Mercante de Cubierta, destinado a los Radiotelegrafistas que cumplan con los requerimientos del artículo 2do.- Dicho curso será desarrollado en dos únicas frecuencias: una en el año 2000 y la segunda en el año 2001.-

Artículo 2Artículo 2

Los requerimientos exigidos a los interesados para poder acceder a dicho Curso se basan en el Capítulo II Regla II/1 y concurrentes del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 en su forma enmendada en 1995 (STCW'95). Los mismos, que se detallan a continuación, se considerarán a la fecha de la promulgación de este Decreto: a) Haber cumplido un período de embarco (navegación) efectivo no menor a 3 (tres) años en los últimos 5 (cinco) años en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 (TRB).- b) Estar inscripto en el Registro correspondiente de la Prefectura Nacional Naval - Dirección Registral y de Marina Mercante (DIRME).- c) (*)

Artículo 3Artículo 3

Aquellos que hayan obtenido su Título de Tercer Oficial en virtud del criterio establecido por este Decreto, sólo podrán acceder a las patentes requeridas a los Oficiales con nivel de responsabilidad Operacional que hayan de encargarse de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 (TRB).-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.-