Decreto134-2003·2003

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 2003

Fecha de publicación

22/04/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 18485 (p) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo, que según plano de mensura Nº 1349 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 4 m de frente a la calle Nueva Palmira, al Oeste recta de 4 m 52 que la separa del padrón Nº 14845 parte, al Norte recta de 3 m 90 que la separa del padrón Nº 14845 y al Este tres tramos rectos de 2 m 20, 0 m 10 y 2 m 32 que la separan del padrón Nº 18485 parte, encerrando entre dichos límites un área de 17 m 286;

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva se abonará y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.