Decreto134-2010·2010

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/2010

Fecha de publicación

29/04/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 60029 ubicado en el Departamento de Montevideo que según plano de mensura N° 1437 del Departamento de Bienes Raíces levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano éste consta de una superficie de 7Há 2715m2 y cuyo deslinde es el siguiente: al noroeste de frente al Camino de los Siete Cerros según una recta de 20 m, distando su punto más próximo 52 m de la servidumbre de paso que se ubica a continuación de la calle Marcelino Champagnat; por el noreste linda con los padrones números 403855 y 60030 según un tramo recto de 270 m 62 cm y con parte del padrón 60029 según dos tramos rectos de 111 m 99 cm y 260 m 60 cm sucesivamente; por el suroeste linda nuevamente con parte del padrón 60029 según una recta de 233 m 31 cm, y por el noroeste linda nuevamente con parte del padrón 60029 según tres tramos rectos que miden 280 m 60 cm, 324 m 94 cm y 250 m 62 cm sucesivamente.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.