Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" a abonar, mediante resolución fundada, una compensación especial a los funcionarios presupuestados del Inciso, que desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos del mismo y contribuyan al fortalecimiento institucional de acuerdo a los lineamientos estratégicos previstos, la que estará exceptuada del tope retributivo dispuesto por el artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.