Artículo 1 — Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un beneficio comercial de descuento mensual del 20% del gasto total de energía eléctrica sin IVA, para los suministros identificados con usos eléctricos de riego con fines productivos, por los consumos realizados durante el período comprendido de abril y mayo de 2020.