Artículo 1 — Artículo 1
Incorpóranse al Sistema Estadístico Nacional (SEN) las siguientes personas públicas no estatales: la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), el Instituto de Promoción de Inversiones, Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI), la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (Ceibal) y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd).