Decreto134-2026·2026

INCORPORACION AL SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN), LAS PERSONAS PUBLICAS NO ESTATALES QUE SE INDICAN

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2026

Fecha de publicación

17/07/2026

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Incorpóranse al Sistema Estadístico Nacional (SEN) las siguientes personas públicas no estatales: la Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE), la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII), el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), el Instituto de Promoción de Inversiones, Exportaciones de Bienes y Servicios e Imagen País (Uruguay XXI), la Agencia del Cine y el Audiovisual del Uruguay (ACAU), el Centro Ceibal para el Apoyo a la Educación de la Niñez y la Adolescencia (Ceibal) y el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (INEEd).

Artículo 2Artículo 2

Dichas personas públicas no estatales, a través de sus unidades que cumplan funciones de evaluación, monitoreo, estadística, ajustarán la producción, sistematización y difusión de la información estadística a los principios, normas técnicas, metodologías y estándares de calidad establecidos por el Instituto Nacional de Estadística, en su calidad de órgano rector del Sistema Estadístico Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.