Decreto135-1985·1985

REGLAMENTACION DEL ART. 24 DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION Y SUS FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1985

Fecha de publicación

29/04/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La Comisión Nacional de Repatriación tendrá como cometidos: a) Elaborar un Registro con los ciudadanos uruguayos que habitan en el extranjero, que manifiesten interés en repatriarse. b) Elaborar los programas tendientes a facilitar y apoyar el regreso al país de todos los ciudadanos que deseen hacerlo. c) Formular a los órganos de Gobierno, Administración Central, Departamental y Descentralizada las recomendaciones que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines. d) Proponer la asignación de los recursos disponibles para la repatriación de los ciudadanos uruguayos en el exterior. e) Proporcionar la información requerida por los interesados, sobre las posibilidades de reasentamiento en el territorio nacional. f) Coordinar las actividades de las diversas organizaciones cuya actividad sea afin a las de la Comisión. g) Estudiar y recomendar el apoyo oficial cuando lo estime conveniente, de los proyectos y programas promovidos por organizaciones afines a los de la Comisión. h) Ejecutar los proyectos y programas que se le encomienden y administrar los fondos que se destinen a esos efectos. A tal fin queda facultada a mantener cuentas en moneda nacional o extranjera en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Asimismo podrá integrar a sus programas a los representantes de los organismos públicos, internacionales o privados que estime conveniente.

Artículo 2Artículo 2

Las decisiones de la Comisión Nacional de Repatriación se adoptarán por mayoría de integrantes. En caso de empate, será dirimido por el Presidente de la Comisión.

Artículo 3Artículo 3

El delegado del Ministerio de Educación y Cultura ejercerá la Vicepresidencia de la Comisión y subrogará al Presidente en caso de licencia, ausencia temporaria o excusación.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión queda facultada para comunicarse directamente con todos los organismos estatales, paraestatales e internacionales, representaciones diplomáticas y entidades privadas, pudiendo recabar la información necesaria para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5Artículo 5

El Presidente de la Comisión Nacional de Repatriación o el Vicepresidente en caso de subrogación, la representará a los efectos expresados en el artículo 5º.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese y pase al Ministerio de Educación y Cultura para su cumplimiento