Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Comité Nacional de Habilitación y Rehabilitación integrado en la siguiente forma por cada uno de los organismos que se expresan: dos delegados del Ministerio de Salud Pública; un delegado del Ministerio de Educación y Cultura; un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; un delegado de la Facultad de Medicina - Hospital de Clínicas "Dr. M. Quintela" - Universidad de la República; un delegado del Consejo de Educación Técnico Profesional (Universidad del Trabajo del Uruguay); un delegado del Banco de Seguros del Estado; un delegado de las instituciones y asociaciones de minusválidos reconocidas oficialmente.