Decreto135-1986·1986

CREACION DEL COMITE NACIONAL DE HABILITACION Y REHABILITACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1986

Fecha de publicación

19/05/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Comité Nacional de Habilitación y Rehabilitación integrado en la siguiente forma por cada uno de los organismos que se expresan: dos delegados del Ministerio de Salud Pública; un delegado del Ministerio de Educación y Cultura; un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; un delegado de la Facultad de Medicina - Hospital de Clínicas "Dr. M. Quintela" - Universidad de la República; un delegado del Consejo de Educación Técnico Profesional (Universidad del Trabajo del Uruguay); un delegado del Banco de Seguros del Estado; un delegado de las instituciones y asociaciones de minusválidos reconocidas oficialmente.

Artículo 2Artículo 2

Son atribuciones del Comité Nacional de Habilitación y Rehabilitación: 1) Coordinar las acciones de las instituciones públicas o privadas en el área de la habilitación y rehabilitación, a los efectos de una mejor utilización de recursos; 2) Elaborar y proponer un Plan Nacional de Habilitación y Rehabilitación dentro del marco de la Política Nacional de Salud. 3) Asesorar al Ministerio de Salud Pública en todo lo referente a la materia de habilitación y rehabilitación humana.

Artículo 3Artículo 3

El Comité Nacional de Habilitación y Rehabilitación funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública y estará facultado para requerir en forma directa de las instituciones públicas o privadas la información que necesita para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 4Artículo 4

Deróganse todas las disposiciones que directa o indirectamente se opongan al presente Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese