Decreto135-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 29 INDUSTRIA DEL PLASTICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

6 de setiembre de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el convenio de largo plazo suscrito el día 5 de noviembre de 1986 en sesión ordinaria del Consejo de Salarios del Grupo Nº 29 "Industria del Plástico" que se publica como anexo al presente decreto, regirá con carácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 29 "Industria del Plástico". Acta. En la ciudad de Montevideo, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y seis, por una parte los señores Mario Linzo (Presidente), Cr. Daniel Nacelle, y Pr. Leticia March en representación del Poder Ejecutivo; por otra parte: los señores Hamlet Luz y Héctor de los Santos en representación del sector empresarial; por otra parte: los señores Héctor Froz, Julio Ortega y Rosario Pietraroia en representación del sector de los trabajadores, reunidos en Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 29 "Industria del Plástico", acuerdan por unanimidad el siguiente convenio de largo alcance: Artículo 1º El presente convenio rige con carácter nacional para todas las categorías y todas las empresas comprendidas en el Grupo Nº 29 "Industria del Plástico", desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1987. Art. 2 Fíjanse las retribuciones mínimas para los trabajadores del Grupo Nº 29 "Industria del Plástico", con vigencia desde el 1º de octubre de 1986, que se indican, correspondientes al personal obrero, de servicio y personal administrativo sin cargos de dirección. CAPITULO I Taller Mecánico Oficial grabador: Es el operario con conocimientos y artesanía suficiente para hacer toda clase de grabados a mano con perfección tal que no requiere retoques adicionales por otro operario. Jornal .................................. N$ 1.828.60 Medio oficial grabador Jornal .................................. N$ 1.460.80 Grabador diseñador: Es el grabador que tiene por iniciación o autorización superior, crea o proyecta nuevos grabados, haciendo los modelos, dibujos o diseños que correspondan. Jornal .................................... N$ 2.040.40 Oficial matricero: Es el operario que ejecuta todas las tareas propias de su oficio, o sea la confección de moldes, matrices o troqueles, empleando las herramientas o máquinas adecuadas, sabiendo interpretar a este efecto los dibujos, croquis, etc., que se le suministre Jornal ................................. N$ 1.581.20 Medio Oficial matricero Jornal ................................. N$ 1.215.50 Matricero diseñador: Es el matricero que por indicación o autorización superior crea o proyecta nuevos moldes, matrices o troqueles. Jornal ..................................... N$ 1.848.70 No se considerará matricero diseñador el operario que introduce al molde o matriz nuevos elementos que no sean producto de su creación. Oficial fresador: Es el operario que ejecuta en moldes, matrices, troqueles y otras piezas todos los trabajos que corresponden a su especialidad. Jornal ................................. N$ 1.445.30 Medio oficial fresador Jornal .................................. N$ 1.138.40 Medio oficial tornero mecánico Jornal ................................... N$ 1.138.40 Oficial ajustador: Es el operario que ejecuta todas las tareas de su oficio como ser: llevar una pieza de metal (o material de similar aplicación) con la precisión necesaria a las dimensiones que se le indiquen, limar con precisión en superficies planas y curvas y dimensiones, cualquier pieza de acuerdo con los dibujos. Debe saber ajustar debidamente dos o más piezas entre sí, para que el funcionamiento de ellas sea correcto. Jornal ................................. N$ 1.445.30 Medio oficial ajustador Jornal ................................. N$ 1.138.40 Oficial electricista: Es el operario con conocimientos elementales de mecánica y amplios de electricidad que se encarga de vigilancia y reparación de todos los elementos eléctricos del establecimiento, hace instalaciones eléctricas y efectúa montajes de motores, aparatos eléctricos, máquinas, etc., hasta la mediana complejidad Jornal ................................. N$ 1.445.30 Medio oficial electricista Jornal ................................. N$ 1.138.40 Oficial cepillador mecánico: Es el operario que hace en un metal todos los trabajos correspondientes a su oficio con las herramientas y máquinas adecuadas Jornal .......................................... N$ 1.445.30 Medio Oficial Cepillador Mecánico: Es el operario que hace todos los trabajos de su oficio, pero necesita las indicaciones de su superior. Jornal .................................... N$ 1.138.40 Oficial cañista: Es la persona que ejecuta todas las tareas propias de su oficio, a saber: instalación de cañerías y sus accesorios, que determina por sus propios conocimientos la correcta selección y colección de accesorios y elementos para juntas, teniendo en cuenta los elementos a transportarse por las cañerías, así como los distintos elementos a emplear como ser: hierro, cobre, plomo, plástico, etc. Sabe realizar las conexiones en bombas coprensoras, calderas e interpretar planos de instalaciones Jornal .................................... N$ 1.445.30 Medio oficial cañista Jornal ..................................... N$ 1.138.40 Aprendices para todos los oficios: Son los operarios que se inician en las tareas industriales de algunos de los oficios de esa sección y se dividirán en dos grupos: a) Los que cursan estudios en la Universidad del Trabajo y; b) Los que no cursan los estudios en forma regular en dicho Organismo. Los jornales mínimos a pagar a los aprendices del grupo a) son los siguientes. Categoría I. Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el primer ciclo de los estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente, dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo. Salario inicial: Salario mínimo nacional vigente Jornal N$ Salario al cumplir 6 meses ................... 832.20 Salario al cumplir 18 meses .................. 1.138.40 Categoría II. Comprende a los aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el segundo ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo. Jornal N$ Salario inicial ........................ 832.20 Salario al cumplir los 6 meses ......... 1.138.40 Los jornales mínimos a pagar a los aprendices del grupo b) son los siguientes. Jornal N$ Jornal inicial ...................... 586.70 Con un año de antiguedad ............ 701.70 Con dos años de antiguedad .......... 709.10 Con tres años de antiguedad ......... 793.30 Para cómputo de la antiguedad se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en diversas empresas y aún en diversas industrias, siempre que sea dentro del oficio y el aumento empezará a regir desde el 1º de enero o 1º de julio siguiente a la fecha en que se cumpla los años de antiguedad. El beneficio resultante de la condición de aprendiz estudiante será acordado a partir del 1º de enero siguiente a la aprobación del curso correspondiente. Después de cuatro años como aprendiz el operario pasará a la categoría de Medio Oficial. Sección Fabricación. Operario que coloca, prepara y ajusta los moldes, matrices, troqueles y clichés en más de una máquina de producción (máquinas de inyección, prensado, extrucción, certado, encerdado, etc. o impresión indistintamente) antes de la puesta en marcha y durante el funcionamiento de las mismas. Considerándose también dentro de esta categoría al operario que realiza esta función en fábricas donde exista un sólo tipo de proceso siempre que haya más de una máquina. Jornal .................................... N$ 1.138.40 Operario que trabaja simultáneamente en más de una máquina que producen artículos de material plástico por cualquier sistema o con máquinas de impresión y/o con máquinas de perforar y/o soldar tubos será considerado a los efectos del salario como el operario que pone moldes en más de una máquina. Jornal ................................ N$ 1.138.40 Operario que trabaja con máquinas que producen artículos de material plástico incluso baquelita, por cualquier sistema o con máquinas de impresión por medio de clichés y con máquina de perforar y/o soldar tubos. Jornal ............................... N$ 946.40 El obrero de máquinas de producción o impresión que además realiza las tareas de colocar y ajustar los moldes, matrices, troqueles, y clichés en la máquina que trabaja habitualmente recibirá un jornal de ... N$ 1.042.40 Operario que prepara materia prima y tiene conocimiento en el manejo de reactores filtros, prensa valoraciones por titulación, control de instrumentos de medición etc. Jornal ................................ N$ 1.467.20 Operario que trabaja en molino a rodillo o calandras de plástico y molino a bolas, efectuando pesadas de la materia prima. Jornal ............................ N$ 946.40 Sección terminación Se consideran entre otras que son tareas de Peón práctico o peón calificado las que a continuación se expresan: Armador de artículos compuestos de varias piezas, excepto frascos, cajas, tubos (envases), etc. y de cuyo armado depende la calidad del artículo. Jornal ............................ N$ 946.60 Rebabador: Con sierra o piedra esmeril o similares y/o de piezas producidas por vacío a partir de planchas de acrílicos o similares. Jornal ................................. N$ 946.40 Perforado en taladro: De piezas cuya perforación deba ajustarse a otros elementos y/o dependa de la calidad de la pieza (por ejemplo, bisagras para petacas, etc.) Jornal .................................. N$ 946.40 Colocación de ojos móviles de muñecas. Jornal .................................. N$ 946.40 Peinado de muñecas Jornal ................................... N$ 946.40 Operario moldeador: Es el operario que realiza la operación de conformar el molde para la fabricación de piezas de material plástico mediante sistema denominado "Americano" que consiste en aplicar sobre las piezas a moldear el material (cera, separador, yelco, fibra de vidrio, etc.) según indicaciones de un superior. Jornal ................................ N$ 946.40 Operario fabricación carpetas Jornal ................................. N$ 946.40 Lijado a máquina: Es el operario que trabaja en máquina para tratamiento electrónico previo a la impresión de artículos plásticos. Jornal ................................. N$ 946.40 Pintado a soplete Jornal ................................. N$ 946.40 Operario de depósito y/o almacenes y/o stock expedición: Es la persona que pone en lugares señalados por un superior, o hace entrega de materia prima y/o artículos terminados y/o moldes y matrices y/o prepara pedidos según lista o instrucciones recibidas. Jornal ................................. N$ 946.40 Operario de terminación: Es la persona que prepara, limpia, arma perfora, lija, lava pule y pinta bajo supervisión. Coloca ojos fijos de muñecas, termina y/o envasa las piezas producidas. Jornal .................................. N$ 832.20 Pintura y pulimento. Oficial pintor: Es la persona que aplica la técnica perfecta de su oficio y sabe discernir sobre la calidad y método de aplicación sobre las diversas pinturas de uso normal en el oficio. También deberá conocer el modo de preparar las distintas pinturas así como los distintos fijadores, pigmentos, agentes secantes y adelgazadores (thiners). Combinará los pigmentos de modo de lograr una tonalidad determinada, asimismo emplear los útiles adecuados para cada aplicación como ser: sopletes, pinceles, espátulas, etc. y será responsable de su cuidado y conservación. Jornal .................................... N$ 1.368.70 Medio oficial pintor: Colaborará con el anterior bajo su dirección en las tareas propias de su oficio. Jornal ................................. N$ 1.128.90 Pulidor en plástico: Es la persona que pule los distintos artículos o piezas de plástico hasta lograr el acabado deseado. Debe saber seleccionar el tipo de ruedas o paños, velocidad, tipos de pastas o material para el pulido y en general dominar todos los conocimientos necesarios para producir las superficies que se deseen en el mínimo de tiempo. Jornal .................................... N$ 946.40 Personal de servicio. Portero: Es la persona que tiene como obligación vigilar la entrada y salida por la puerta o portón a su cargño de los obreros y empleados de la empresa como también la entrada o salida de personas, autos o vehículos que deban entrar o salir. Es el responsable de abrir y/o cerrar la puerta o portón de acuerdo con las órdenes que reciba de sus superiores, ejerciendo además la vigilancia en el movimiento de artículos y materiales. Jornal ................................. N$ 946.40 Limpiador: Es la persona que tiene a su cargo la limpieza general de locales y muebles del establecimiento. Jornal ................................. N$ 832.20 Categorías varias. Peón común: Es la persona mayor de 18 años de edad, cuyas tareas sólo exigen capacidad física, sin requerir aprendizaje especial bastando una sola indicación de un superior para poder ser desempeñada. Jornal .............................. N$ 832.20 Peón calificado: Es la persona mayor de 18 años de edad que realiza tareas que no exigen conocimientos especiales, pero que no están al alcance del peón común porque requieren destreza o habilidad adquirida por repetición mecánica en práctica que no excede de seis meses. Se distingue del operario con oficio (Oficial o medio oficial), en que éste necesita un largo aprendizaje y conocimientos especiales que abarcan todo el proceso del oficio. Jornal ................................ N$ 946.40 Sereno: Es la persona sin casa que está obligada a hacer un turno de vigilancia de 8 horas siendo responsable de los bienes de la empresa durante su vigilancia. Jornal ................................ N$ 1.042.40 Jornal N$ Polistireno expandible (espuma plástica) p/d 946.40 Veta pasante ............................... 946.40 Molinero (recuperación) .................... 946.40 Metalizador ................................ 946.40 Mezclador .................................. 946.40 Operario que trabaja con ácido ............. 946.40 Empresas fonográficas. Operario en grabación de discos: Es la persona que desarrolla las siguientes funciones: deberá buscar la ubicación de los ejecutantes (orquestas, cantantes, conferencistas, locutores comerciales etc.) ante los micrófonos. Realizar pruebas de sonidos correspondientes. Operar las máquinas grabadoras ya sean de cintas o de discos u otros. Realizar las combinaciones que mejor armonicen para lograr la perfección en el sonido. Compaginar en cintas magnéticas las distintas selecciones para armar los discos Long Play, obtenida esta cinta realizar las grabaciones en acetato en las distintas velocidades. Jornal ................................ N$ 1.652.40 Ayudante de grabador de discos: Es el operario que colabora con el encargado de grabación de discos: bajo su dirección en las tareas propias de su especialización. Jornal ................................. N$ 946.40 Sección galvanoplastia (baños). Oficial: Es la persona que sabe ejecutar todas las tareas propias de su oficio, como ser: limpieza y preparación de las piezas por métodos corrientes ya sean mecánicas, químicas o electroquímicas. Prepara, vigila o reacondiciona los baños, determina el régimen de corriente, tiempo de aplicación, temperatura y en general todos los detalles necesarios para lograr un trabajo de acuerdo con las especificaciones que se le indique, debe conocer los métodos de pulimento lo suficiente como para ajustar la disposición electrolítica a los requerimientos de pulido que se va a emplear. Jornal ............................ N$ 1.284.00 Medio oficial: Es la persona que colabora con el oficial en los trabajos propios del oficio bajo su dirección. Jornal .................................... N$ 1.138.40 Industria peinera Sierra, pulidor, piedra esmeril del grano grueso y fino, hornos y prensa y el que hace boquillas. Los operarios que efectúen cualquiera de estos trabajos percibirán un jornal de ............. N$ 946.40 CAPITULO II Personal con cargos de administración Mandadero: Es la persona menor de 18 años que está a cargo del movimiento físico de papeles administrativos o correspondencia, distribución de paquetes y en general cumple mandados, siempre de acuerdo con las instrucciones o destino que le fijan los superiores: al cumplir los 18 años pasará a la categoría superior. Sueldo mensual ........................... N$ 14.667 Cadete: Es el empleado menor de 18 años que sin tener responsabilidad propia colabora en tareas de secretaría , administración, contaduría, expedición, depósitos, etc. Podrá hacer mandados dentro o fuera del local de la empresa; al llegar a los 18 años pasará a la categoría superior. Sueldo mensual .............................. N$ 19.557 Telefonista: Es la persona que atenderá las comunicaciones telefónicas teniendo central a su cargo. Recibo y distribución de correspondencia. Sueldo mensual ............................ N$ 20.805 Auxiliar cuarto: Es la persona menor de 18 años que realiza tareas auxiliares y rutinarias sin responsabilidad dentro de la administración, dirección, fábrica y depósito, servicio de reclamo y tareas de colaboración con las categorías superiores, en liquidación de sueldos y jornales, cobranza, salida de pago, etc. Al cumplir 18 años de edad pasa automáticamente a la categoría superior. Sueldo mensual ............................ N$ 19.557 Auxiliar tercero: Es la persona que realiza tareas auxiliares y rutinarias de oficina, sin responsabilidad, como ser: liquidación de documentos bajo la responsabilidad de un superior, trabajos generales en la liquidación de sueldos, jornales y comisiones, gastos generales de fábrica y oficina, facturación de producción, escritura a máquina, copia de balances, despacho de correspondencia. Sueldo mensual ........................... N$ 20.804 Auxiliar segundo: Es la persona encargada de la liquidación de sueldos, jornales y comisiones de acuerdo a las órdenes de un superior. Correspondencia general en colaboración con el auxiliar 1º, solicitud y recepción de cotizaciones de materiales para fábrica y administración de compra local y aconsejar adquisición sin tomar resolución, facturación y control de pedidos a revendedores y clientes, trabajos de colaboración en cálculos de costos de fábrica y reconciliación de los mismos, confección de asientos diarios simples, etc. Sueldo mensual ................................ N$ 25.109 Auxiliar primero: Confección y revisación de asientos diarios principales que exigen discernimiento y criterio propio. Correspondencia y redacción propia para aplicación de las actividades de la empresa, análisis de cuentas principales y control de estadísticas con sus comprobaciones correspondientes; preparación y/o colaboración en las declaraciones para las Oficinas Fiscalizadoras correspondientes: trámites bancarios y de importación y exportación: libros auxiliares menores, colocación de órdenes de compras de útiles de oficina. Sueldo mensual .............................. N$ 31.060 Vendedor es la personas que realiza ventas dentro del departamento de Montevideo, Sueldo Mensual .................. N$ 32.433 Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad de N$ 1.726 mensuales, por concepto de gastos de locomoción. Viajante: Es la personal que realiza ventas fuera del departamento. Sueldo Mensual .......................... N$ 41.584 Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de N$ 1.248 Cobrador: Es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza en los domicilios particulares o comerciales de los cientes. Sueldo mensual ............................ N$ 26.027 Percibirá además la cantidad de N$ 1.679 mensuales por concepto de quebrantos de caja, cuando se le deduzcan a su costa los quebrantos producidos. Auxiliar de depósito o (ayudante encargado de depósito): Es la persona que llevará fichas de existencia y/o hacer comprobantes de entradas y salidas, y/o conocer los diversos artículos terminados; recepción y preparación de pedidos para revendedores y clientes, en colaboración con el encargado de depósitos. Sueldo mensual .............................. N$ 20.805 Departamento Técnico. Ayudante Técnico de Ingeniero. Sueldo Mensual ........ N$ 41.584 Es el funcionario con título habilitante de la Universidad del Trabajo del Uruguay y que colabora en sus tareas con el Ingeniero siendo esa tarea de carácter administrativo. Ayudante de Encargado de Planta. Sueldo Mensual ........... N$ 32.433 Art. 3º El 1º de febrero de 1987 y el 1º de junio de 1987 se incrementarán los salarios mínimos establecidos en el artículo segundo en el porcentaje de incremento que hay tenido el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) según la Dirección General de Estadística y Censos, en el cuatrimestre inmediato anterior, más dos puntos y medio acumulativo. Se tomarán los valores del I.P.C. con base diciembre 1985 100 y se trabajará con dos decimales. En el período 1º de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986 el I.P.C. se incrementó en un 21,47% Art. 4º Los trabajadores que perciban sueldos o salarios superiores a los mínimos establecidos para su categoría tendrán el 1º de octubre de 1986, 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987 un aumento igual al del I.P.C. (Dirección General de Estadística y Censos) en el cuatrimestre anterior, sobre el salario que percibía al 30 de setiembre de 1986, 31 de enero de 1987 y 31 de mayo de 1987 (respectivamente) más un complemento del 2,5% aplicado sobre el salario establecido para su categoría, en el cuatrimestre anterior. El personal no categorizado percibirá el 1º de octubre de 1986, 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987, aumentos iguales al incremento del I.P.C. (Dirección General de Estadística y Censos) en el cuatrimestre anterior, más el 2,5% acumulativo sobre su salario vigente en el cuatrimestre anterior. Art. 5º Las partes acuerdan que el salario vacacional que se devengue a partir del 1º de octubre de 1986 se incrementará al 60% en lugar del 45% hasta hoy vigente. En el caso de que las autoridades competentes dispusieren la modificación del actual porcentaje del 45% el incremento mencionado en el párrafo anterior estará comprendido, siempre que no se superare el mismo. Art. 6º Se considerarán feriados pagos el 1º de enero, 1º de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre. En estos días corresponde el pago de un jornal sin trabajar. Si la empresa convoca a trabajar, dicha convocatoria tendrá el alcance de un día de actividad normal, debiéndose pagar jornal doble, además de las ocho horas ya establecidas por ley y/o laudo. Art. 7º Establécese que el período de prueba para un trabajador que ingresa a partir de la firma del presente convenio, será como máximo de 50 jornadas efectivamente trabajadas. Art. 8º Los trabajadores que desempeñen el cargo de ayudante, eliminado por este convenio, serán recategorizados a partir del 1º de octubre de 1986 en función de las tareas que desempeñan. En ningún caso el jornal resultante de la recategorización puede ser inferior al que percibía al 30 de setiembre de 1986, incrementado en un 24,51%. Art. 9º Se conviene el otorgamiento por parte de las empresas, comprendidas en este convenio, de una licencia paga de tres días a todo trabajador dependiente de las mismas, en caso de fallecimiento de la siguiente categoría de familiares: padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos. La persona que invoque este beneficio deberá presentar certificado de defunción del familiar de que se trate y deberá justificar en forma el parentesco con el mismo, dentro del término de 60 días de ocurrido el hecho que dé mérito a la licencia. De no efectuar la justificación indicada, el trabajador perderá el beneficio y podrá descontarse de sus haberes en la empresa lo que hubiere percibido por concepto de licencia. Art. 10 Se acuerda otorgar por parte de las empresas, comprendidas en este convenio, a todo trabajador que de ellas dependan una licencia paga de una semana, en caso de contraer enlace. Este beneficio se otorgará luego de transcurridos 150 jornadas de trabajo efectivo. El operario que tuviera derecho a este beneficio deberá presentar el correspondiente certificado de matrimonio dentro del término de 60 días. Si no lo hiciera, perderá el beneficio y podrá descontársele de sus haberes en la empresa lo que hubiere recibido por concepto de esta licencia. Art. 11 Se conviene el otorgamiento por parte de las empresas representadas en este convenio, una licencia paga por el término de cuatro horas a todo trabajador dependiente de las mismas, que done sangre en las siguientes condiciones: el operario donante deberá justificar el hecho y, en lo posible, avisará con una anticipación de 48 horas a los efectos de que la empresa pueda cubrir su falta. Se excluye de este beneficio, al operario que venda su sangre. Art. 12 Se conviene que las empresas comprendidas en este convenio, provean a todo trabajador de su dependencia, un traje de trabajo (mameluco de brin, corriente o similar) en las siguientes condiciones: 1) Solamente se le proporcionará uno al año; 2) Deberá haber trabajado efectivamente un mínimo de 90 jornadas; 3) Si el trabajador renuncia o es despedido antes de los 6 meses de haber ingresado a la empresa, deberá abonar a ésta la mitad del traje, lo que se podrá descontar de los haberes que le corresponda percibir en momento del egreso; 4) El traje de trabajo deberá ser usado obligatoriamente durante la jornada de labor; 5) Las empresas podrán solicitar que en dicho uniforme se use un distintivo de la misma. Art. 13 Se conviene que las empresas, representadas en este convenio, proporcionen a los trabajadores de que ella dependan y cuando éstos lo soliciten, las herramientas que sean necesarias para sus tareas. Las herramientas de que trata esta cláusula, son las llamadas "Blancas" como por ejemplo, calibres, compases, metros, etc. , y que habitualmente utiliza el obrero en su trabajo. El trabajador estará obligado a conservar la integridad de dichas herramientas durante el período en que normalmente duran, siendo responsable por los desperfectos que sufran debido a su uso negligente u omiso. Art. 14 Se acuerda que las empresas comprendidas en este convenio, que estén actualmente suministrando leche a los trabajadores de su dependencia, lo seguirán haciendo en la misma forma y condiciones que hasta la fecha, aún cuando el beneficio lo otorguen para trabajadores que no estén ocupados en tareas que se mencionarán, en los cuales en todo caso deberán hacerlo. Igualmente recibirán el beneficio los trabajadores que trabajando en otras tareas, que no son las que se mencionarán, lo hagan en el mismo local en que se cumplan las actividades amparadas por este beneficio y siempre que sufran la influencia de tal actividad. Se deja constancia que la admisión de este beneficio no significa pronunciarse sobre la salubridad o insalubridad de las tareas descriptas, lo que es de resorte del órgano competente (Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres). Las tareas a que se refiere el beneficio son las siguientes: Operario que pinta al duco y/o esmalte con pincel y/o soplete; Operario fundidor durante el día en que funde; Operario galvanizador y/o decapador; Operario que trabaja en baño de niquel y/o cromo y/o dorado, etc.; Operario que trabaja con ácidos volátiles; Operario que trabaja en el llenado de gas licuado (garrafas) Operario que trabaja en molino de goma y/o material químico volátil. Art. 15 Vista la conveniencia de proceder a la actualización de las categorías vigentes, en el sector así como el estudio de eventuales modificaciones e incorporaciones de otras que el adelanto tecnológico y los nuevos procesos industriales plantean se acuerda: a)Dentro de los 120 días a partir de la firma del presente convenio, el Consejo de Salarios del Grupo Nº 29, con la aprobación de la delegación de los empresarios y la delegación de los trabajadores, determinarán el organismo técnico que llevará a cabo la evaluación de tareas. Dicho Organismo deberá poseer reconocida competencia técnica e idoneidad en la materia, y al él tendrán acceso los sectores de empresarios y trabajadores de la industria plástica mediante sus organizaciones representativas. b) La citada evaluación deberá comenzar, a más tardar a los 30 días de haberse cumplido con el inciso anterior. c) Su finalización deberá ser dentro de los plazos oportunamente fijados por el organismo técnico evaluador. d) Si vencido el plazo establecido en el apartado a) el Consejo de Salarios no designó al órgano respectivo, procederá a establecer una Comisión Técnica integrada por: un delegado del Poder Ejecutivo que la coordinará, un delegado de la AUIP y un delegado de la UNTMRA, con reconocidas experiencias en la materia dentro del sector, para que en el correr de los 30 días siguientes a su primera reunión formal, asesoren sobre los procedimientos a seguir en el estudio de las categorías. Dicho asesoramiento será vinculante para las partes y comenzará a ejecutarse de inmediato. Art. 16 Las diferencias que por aplicación del presente convenio se susciten, o las violaciones que se aleguen al mismo, así como los problemas conflictivos originados en situaciones o hechos no expresamente regulados en él previamente a la adopción de cualquier medida de lucha se resolverán a través de las siguientes instancias: 1º) Tanto a nivel de las empresas como de las entidades representativas AUIP-UNTMRA, con reunión entre las partes. 2º) Si no obtuviera resultado, se dará intervención al Consejo de Salarios del Grupo Nº 29 quién actuará como órgano de mediación y conciliación. Si la intervención del Consejo de Salarios no diera resultado satisfactorio para las partes, éste cesará en su mediación, quedando las mismas en libertad de adoptar las medidas que crean convenientes, las que en ningún caso podrán afectar la estabilidad de este convenio, excepto lo referido en el artículo siguiente. Art. 17 Solamente la AUIP o la UNTMRA quedan facultadas para denunciar este convenio por las violaciones que se cometan al mismo. Dicha renuncia procederá con posterioridad a la intervención del Consejo de Salarios, según el artículo anterior, inciso b) y no podrá fundarse en violaciones por hechos propios. Art. 18 La Unión Nacional de Trabajadores del Metal y Ramas Afines (UNTMRA) y sus organizaciones sindicales de fábricas afiliadas, correspondientes al sector, a partir de la firma del presente convenio, no dispondrán la realización de ninguna medida de fuerza hasta el 30 de setiembre de 1987, por razones vinculadas a aumentos salariales, mejoras de cualquier naturaleza salarial, o situación expresamente contenidas en este documento, con respecto a las empresas afiliadas a la Asociación Uruguaya de Industrias del Plástico (AUIP) y que cumplan con el presente convenio. Quedan excluidas las medidas que pueda adoptar la UNTMRA en cumplimiento de las resoluciones de carácter general que disponga el Plenario Intersindical de Trabajadores Convención Nacional de Trabajadores (PIT - CNT). Art. 19 Se entiende que los puntos sobre aumentos salariales según inflación pasada, dos y medio por ciento acumulativo de mejora salarial, salario vacacional al 60% (*) y días feriados pagos con doble jornal extra, se acuerdan por la vigencia del presente convenio; concluído el mismo deberá procederse a su renegociación. Art. 20 La AUIP y la UNTMRA, considerando que el plazo de 16 meses originariamente pactado por ellas en el transcurso de las negociaciones acordadas en julio del corriente año para la vigencia de este convenio, era y es un requisito esencial, solicitan al Poder Ejecutivo el reestudio del plazo de 12 meses dispuesto por el mismo, en función de que su voluntad continúa inalterable en este sentido. Disposiciones Generales 1) Los trabajadores que tengan su vivienda dentro del establecimiento con sus dependencias o en los predios en que unas y otras se encuentran o con comunicaciones directas de las mismas no tendrán descuentos en los salarios por tal circunstancia. 2) Los salarios fijados deberán pagarse según las tareas cumplidas en la fecha de vigencia de este acuerdo salvo que el cambio de tareas indique un salario mayor. 3) Las horas extras se pagarán con un 50% de recargo sobre el salario normal. Se considerarán horas extras todas las que excedan al horario diario establecido en la Planilla de Trabajo. 4) Los horarios nocturnos tendrán la bonificación del 20%, sean normales o accidentales. Se considera nocturno todo horario o parte del que se cumpla entre las 22 horas de un día y las seis horas del día siguiente (excepto serenos). 5) Cuando un trabajador pase a realizar circunstancialmente una tarea diferente a las habituales y que correspondan a una categoría mejor remunerada según el presente laudo recibirá como compensación además del salario básico de su categoría habitual, la diferencia que corresponda con la categoría superior, durante los jornales que las realice. Se computará a estos efectos la fracción menor de media jornada siempre que realmente haya trabajado durante toda media jornada. En caso contrario sólo se computará el tiempo realmente trabajado en cada tarea. Si el cambio de tarea obedece a la razón de vacancia definitiva del titular efectivo de la categoría menor remunerada se presumirá que ésta se realiza con ánimo de permanente, una vez vencidas cincuenta jornadas de prueba de trabajo continuado en la nueva tarea en el caso de ausencia temporaria del titular efectivo ya sea por licencia legal, enfermedad o por cualquier otro motivo documentado y notificado, dentro de las cincuenta jornadas del cambio al reemplazante regirá el término establecido por la empresa con el titular, pudiendo renovarse antes del vencimiento si hubiese causas justificadas. A los efectos de determinar el carácter del titular efectivo del trabajador se estará a lo que establece la respectiva planilla de trabajo. Vencido el término que corresponda el trabajador reemplazante pasará a la calificación de la categoría mejor remunerada y con el salario correspondiente. 6) Todas las remuneraciones fijadas corresponden a horarios legales de trabajo. En caso de jornadas menores se pagarán en proporción a las horas trabajadas. 7) Los jornales o sueldos que a la vigencia de este laudo fueran superiores a los en él establecidos no podrán ser disminuídos. Lo mismo se establece en cuanto a cualquier forma de remuneración que se estuviera aplicando. 8) Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones. 9) Se exigirá producción normal en todas las tareas entendiéndose por producción normal una razonable calidad y permanente rendimiento. 10) Todo operario que realice una tarea de oficio en la categoría de medio oficial al término de tres años de antiguedad en la misma pasará a la categoría de oficial. 11) Todo trabajador que desempeñe una tarea que no esté explícitamente comprendida dentro de una categoría laudada se clasificará dentro de la categoría que presenta características de funciones, habilidad y exigencias para el cargo más análogas. 12) Cuando un trabajador menor de 18 años llene las condiciones de habilidad para las tareas exigidas para el peón calificado y trabaje en una máquina se clasificará dentro de la categoría correspondiente no obstante no cumplir los requisitos de edad requeridos. 13) Para toda tarea que no ha sido expresamente laudada en el presente laudo por ser típica de otro grupo actividades, se aplicará el laudo vigente del Consejo de Salarios correspondiente al grupo típico con jurisdicción de Montevideo. 14) En todos los casos que sea necesario pasar un operario a realizar una tarea mejor remunerada a la que normalmente realiza, deberá darse la oportunidad al operario con más antiguedad en la empresa en tareas que no sean de oficio, siempre que reúna las condiciones referidas. 15) Días feriados. Las empresas del plástico no trabajarán el día feriado 6 de enero, en caso de trabajar se abonará el jornal doble. 16) Para el caso que un operario concurra puntualmente al trabajo y no trabajara por causa ajena a su voluntad, percibirá un cuarto de jornal (dos horas) siempre que no haya mediado aviso previo del patrono en forma habitual salvo el caso de imposibilidad atribuída a O.S.E. y/o U.T.E. 17) Se definen todas las categorías del laudo para oficiales y medio oficiales como sigue, respetando las definiciones particulares de cada una de ellas. Oficial: Operario especializado que ha pasado por las etapas de aprendiz y medio oficial y que reúne en alto grado las condiciones exigidas para este último cargo. Tiene capacidad para realizar cualquier trabajo de su oficio con precisión y rapidez interpretando correctamente planos o croquis, indicaciones escritas o verbales de sus superiores, debe dominar la práctica de su oficio y poseer conocimientos teóricos. Medio oficial: Operario especializado que ha pasado por la etapa de aprendiz y que posee en grado medianamente elevado habilidad manual y conocimiento técnico de su oficio, se distingue del oficial en que éste último tiene mayor dominio del oficio, mayor rendimiento y mayor precisión en el trabajo. Disposición Especial La representación patronal solicita que la delegación obrera recoja la siguiente propuesta: Por los daños que se causa a la producción, los Comités de Base de cada empresa no paren la máquinas extrusoras de más de 70 Kgs. Hora de procesamiento, inyectoras de más de 1 Kg. 200 de capacidad de moldeo y calandras, cuando se realicen paros de actividades que no superen las 3 horas de duración. La delegación obrera declara no tener inconvenientes en recoger dicha propuesta y con los Comités de empresa donde existan esas máquinas, procurar encontrar una solución. Artículo 21 Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en cada cuatrimestre, en más del resultado de la semisuma de la inflación pasada y la proyectada de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente Convenio. Dicho porcentaje, para el período octubre de 1986 enero de 1987 es de 17%. Art. 22 Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente Convenio y el 30 de setiembre de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este grupo salarial. Art. 23 Para su constancia, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor, uno para cada parte celebrante y el cuarto para su registro en el Ministerio de Trabajo u Seguridad Social. Por el Poder Ejecutivo: Mario Linzo, Presidente, Daniel Nacelle, Leticia March. Por el Sector Empresarial (AUIP) Hamlet Luz; Héctor de los Santos, Por el Sector de los trabajadores (UNTMRA), Héctor Foz, Julio Ortega, Rosario Pietraroia.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios, en la estructura de costo de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de la media resultante entre el costo de vida real, acaecido en el cuatrimestre inmediato anterior a aquel en que se otorga el incremento salarial, y el costo de vida proyectado para el cuatrimestre subsiguiente, en proporción a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal comprendido por el referido convenio colectivo en los aumentos salariales del 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.