Decreto135-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1989

Fecha de publicación

24/08/1989

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Quinto y Sexto Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, celebrados con el Gobierno de la República Federativa del Brasil, con fechas 12 y 26 de noviembre de 1986, respectivamente, los que como Anexos forman parte del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de los productos originarios y procedentes de la República Federativa del Brasil incluídos en el Anexo 2 de los Protocolos a que hace referencia el artículo anterior, quedan sujetas a las disposiciones particulares indicadas por los mismos y a las condiciones generales, particulares y a las Notas Complementarias del Cuarto Protocolo Adicional a dicho Acuerdo, celebrado el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 3Artículo 3

El beneficio de las preferencias otorgadas estará sujeto a las condiciones de origen que se establecen por el Acuerdo, correspondiendo al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas el contralor y exigencias de las certificaciones previstas.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.