Artículo 1 — Artículo 1
Aprúebase la reducción de la tarifa adicional que se aplica para Salto y Maldonado, según decreto del Poder Ejecutivo de fechas 14 de febrero y 12 de junio de 1990, que quedará de la siguiente manera: para Salto un porcentaje del 0.08 en sustitución del 0,11 actual y para Maldonado un porcentaje del 0,60 en sustitución del 0,77 actual.