Decreto135-2003·2003

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. PAYSANDU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de setiembre de 2003

Fecha de publicación

22/04/2003

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú y que, según plano de mensura Nº 1.329 del Departamento de Bienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Norte, recta de 3 mts. 32 cms. de frente a la calle Charrúas; al Este, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 1426; al Sur, recta de 3 mts. 32 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p); al Oeste, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el Nº 12.199 (p), encerrando entre dichos límites un área de 22 mts2 71 dms2.

Artículo 2Artículo 2

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).