Decreto135-2010·2010

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/04/2010

Fecha de publicación

29/04/2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) el inmueble empadronado con el N° 1404 (p), ubicado en el Paraje Pintadito de la 1ª Sección Catastral del Departamento de Artigas, que según plano de mensura N° 1445 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, consta de un área de 4019 m2 49 dm2 que se deslinda de la siguiente forma: 45,00 m de frente al Suroeste a Camino Vecinal, distando su punto más cercano 335,19 m a Ruta 30 en el tramo Artigas - Tranqueras; 75,00 m al Oeste con parte del Padrón 1404; 62,19 m al Noreste con parte del mismo Padrón 1404 y 76,94 m al Noreste con Camino Vecinal.

Artículo 2Artículo 2

Declárese urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.