Artículo 1 — Artículo 1
Declárase exclave la Boya Petrolera de "José Ignacio" ubicada en el Departamento de Maldonado - Río de la Plata.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase exclave la Boya Petrolera de "José Ignacio" ubicada en el Departamento de Maldonado - Río de la Plata.
Artículo 2 — Artículo 2
Otórgase la exoneración de impuestos aduaneros, tasas y recargos e IVA, cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación de maquinaria, equipamiento, herramientas, repuestos y materiales necesarios para la reparación de la Boya Petrolera ubicada en "José Ignacio".
Artículo 3 — Artículo 3
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado, incluido en las adquisiciones en plaza de maquinaria, equipamiento, herramientas, repuestos y materiales necesarios para la reparación y funcionamiento y la prestación de servicios para la reparación referida. Dicho crédito se hará efectivo por el mismo procedimiento que rige para las exportaciones.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.