Artículo 1 — Artículo 1
Fijase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de 2013, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 648,79 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y ocho con setenta y nueve centésimos).