Decreto135-2018·2018

EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA EMPRESAS INDUSTRIALES LOCALIZADAS EN TERRITORIO NACIONAL QUE INCREMENTEN EL VOLUMEN FISICO EXPORTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 2018

Fecha de publicación

15/05/2018

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para empresas industriales localizadas en territorio nacional que incrementen el volumen físico exportado, con excepción de las empresas industriales alcanzadas por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y sus modificativas. Podrán acceder suscritores de UTE categorizados como industriales según su giro principal, Sección C, Divisiones 10 a 33 del Código CIIU (Clasificación Internacional Industrial Uniforme), Revisión IV.

Artículo 2Artículo 2

El beneficio estará asociado al aumento en un trimestre del volumen físico comercializado al mercado externo. El mismo consistirá en un descuento en la facturación del cargo de energía sin IVA neta de otros descuentos comerciales otorgados a la empresa, que será efectuado por UTE posteriormente a la evaluación que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de cada trimestre que sea considerado.

Artículo 3Artículo 3

Dicho beneficio podrá ser otorgado por un período inicial de hasta cuatro trimestres, el cual podrá ser prorrogado por otro período de igual término siempre que se cumplan las condiciones que establezca el MIEM. Una vez finalizado el primer período del beneficio y el de la prórroga si corresponde, el consumidor industrial deberá presentar ante el MIEM la documentación que sea requerida a los efectos de validar la información presentada.

Artículo 4Artículo 4

El MIEM determinará, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Entre otras condiciones se incluirán los requisitos para ser considerado, y la metodología en base a la cual se evaluarán las variaciones del volumen físico exportado para el otorgamiento del beneficio. El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios, y asimismo, cuál es el porcentaje de beneficio que le corresponda a cada empresa beneficiaria luego de la evaluación de la variación del volumen físico exportado en cada trimestre considerado.

Artículo 5Artículo 5

El presente programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios promovidos por el Decreto N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 118/017 de 2 de mayo de 2017.

Artículo 6Artículo 6

El no cumplimiento por parte de la empresa de los compromisos asumidos al ampararse a los beneficios promovidos por el presente decreto podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el MIEM.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese y publíquese.