Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 567/972, de 15 de agosto de 1972.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el decreto 567/972, de 15 de agosto de 1972.
Artículo 2 — Artículo 2
Derógase el decreto 626/972, de 19 de setiembre de 1972.
Artículo 3 — Artículo 3
Reintégrase al Ministerio del Interior la administración del Establecimiento de Detención de libertad, departamento de San José, el que se volverá a denominar Colonia Educativa de Trabajo.
Artículo 4 — Artículo 4
El Ministerio del Interior recibirá el establecimiento penitenciario en las mismas condiciones y con los elementos inventariados que al 1º de marzo del presente año le fueron adjudicados al Ministerio de Defensa Nacional o que éste le hubiere incorporado a efectos de que sea factible su inmediata puesta en funcionamiento.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese, etc