Decreto136-1986·1986

APROBACION DEL REGLAMENTO DE CONCURSO PARA EL INGRESO A LA RESIDENCIA MEDICA HOSPITALARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de abril de 1986

Fecha de publicación

6 de marzo de 1986

Artículos (7)

Artículo 1

1. Condiciones Generales. 1.1 Los ingresos a la Residencia Médica Hospitalaria se harán exclusivamente por concurso de oposición entre los egresados de la Facultad de Medicina que no tengan más de dos años de titulados a la fecha de cierre de la inscripción para el concurso. No obstante, a los efectos del llamado a concurso de Residentes correspondiente al año 1986, y por única vez, se admitirán médicos de hasta cinco años de titulados. Así mismo podrán participar en este llamado (el correspondiente al año 1986) aquellos médicos, cualquiera haya sido el año de su titulación, que se hubieran visto impedidos de concursar en los dos concursos previos de Residencias Médicas Hospitalarias por algunos de los motivos siguientes; debidamente comprobados ante la oficina inscriptora: a) No haber obtenido certificado habilitante para ejercer la función pública; b) Haber estado privado de libertad o ausente del país por razones políticas, ideológicas y/o conexas. No podrán optar al concurso de Residentes, aquellos médicos que ya lo hubieran hecho en dos oportunidades. 1.2 Las condiciones que se requieren para inscribirse son: a) Ser Oriental, Ciudadano Natural o Legal. b) Poseer título de médico expedido por la Facultad de Medicina, e inscripto en el Ministerio de Salud Pública. c) Firmar declaración jurada acreditando su adhesión a la forma Democrático-Republicana que el pueblo legítimamente ha elegido. d) La Residencia Médica Hospitalaria no podrá repetirse en la misma o en otra disciplina. e) No haber desempeñado el cargo de Residente en cualquier otra dependencia pública o privada.

Artículo 2

2. De la Inscripción 2.1 Lugar: Las solicitudes de inscripción serán presentadas en Sección Concursos de la Facultad de Medicina (Anexo Residencias Médicas). 2.2 Fecha: Se recibirán desde el cinco (5) al quince (15) de marzo inclusive, hasta la hora de cierre de la Sección. 2.3 Documentación: La solicitud será acompañada de: a) Título de médico expedido por la Facultad de Medicina e inscripto en el Ministerio de Salud Pública. b) Cédula de Identidad y Credencial Cívica. c) Partida de Nacimiento expedida por el Registro General del Estado Civil o el documento que acredite nacionalidad. d) Jura de la Bandera. e) Certificado de Buena Conducta. f) Certificado de escolaridad de la carrera de Medicina expedido por la Facultad de Medicina. g) Requisitos generales exigidos por la Facultad de Medicina para inscripciones y trámites ante la misma. 2.4 La inscripción no genera derecho a aceptación. 2.5 El aspirante deberá dejar constancia en el momento de la inscripción y bajo firma, de la Residencia a la cual aspira: Medicina, Cirugía, Pediatría, Ginecotocología o Especialidades.

Artículo 3

3. Del Tribunal 3.1 Es responsabilidad directa y de competencia privativa y excluyente de los Tribunales de Concurso la totalidad de los aspectos teóricos y prácticos de las pruebas siendo sus fallos inapelables. 3.2 Se formará un único tribunal por cada especialidad concursada que atenderá a ambas (dos) pruebas clínicas que conforman el concurso de oposición. 3.3 Los tribunales correspondientes a cada Especialidad concursada estarán constituidos por tres miembros titulares y tres suplentes. Serán propuestos por la Comisión Técnica de la Residencia Médica Hospitalaria. Un miembro titular y un suplente, serán designados por los concursantes habilitados. Todos los miembros de los tribunales serán, a propuesta de la Comisión Técnica de la Residencia Médica Hospitalaria, refrendados por la Facultad de Medicina y el Ministerio de Salud Pública. 3.4 En caso de imposibilidad de cualquiera de los miembros titulares designados para el tribunal, será reemplazado por su respectivo suplente de acuerdo a lo establecido en el nombramiento. 3.5 La integración del tribunal será publicada en cartelera de la Facultad de Medicina, teniendo los concursantes un plazo de dos días hábiles para las reclamaciones a que hubiere lugar, las que deberán formularse por escrito y con especificación de motivos. 3.6 El tribunal de recusación estará formado por tres miembros, el señor Ministro de Salud Pública y el señor Decano de la Facultad de Medicina o quiénes los representen y un tercer miembro designado por ambas autoridades de común acuerdo. El fallo del tribunal deberá dictarse dentro del plazo de dos (2) días hábiles y será inapelable.

Artículo 4

4. De las Pruebas de Oposición. 4.1 Para las especialidades de Medicina, Cirugía, Pediatría, se realizarán dos pruebas clínicas. La primera será sobre una historia clínica de enfermos de coordinación o de Sala. La segunda se efectuará sobre una historia clínica de Enfermos de Urgencia. Para la especialidad de Ginecotocología se efectuará una prueba de Ginecología y otra de Obstetricia. Para la especialidad de Traumatología y Ortopedia se efectuará una prueba de Traumatología y otra de Ortopedia. 4.2 Los temarios de las pruebas serán establecidos por la Comisión de Residencias Médicas Hospitalarias y dados a conocer con suficiente antelación. 4.3 Las Historias Clínicas correspondientes a cada prueba serán sorteadas entre tres (3) propuestas por el Tribunal correspondiente. El aspirante deberá realizar consideraciones sobre: Diagnóstico (Positivo y Diferencial), Evolución, Exámenes Paraclínicos de Valor, Tratamiento, Pronóstico y Profilaxis. 4.4 Cada aspirante recibirá la Historia clínica o el Tema correspondiente a cada prueba en sobre cerrado. Una vez dada la orden de iniciar la Prueba, dispondrá de dos (2) horas para su realización. 4.5 Todas las pruebas serán anónimas, para lo cual el candidato dispondrá de dos sobres al terminar la prueba: en uno de ellos colocará su trabajo y en el otro su identificación y firma. Ambos sobres, sin marca alguna, deberán quedar unidos y mezclados con los sobres de los otros candidatos. Se pondrá luego, un mismo número a los dos sobres de cada aspirante, guardándose los que contienen la identificación. 4.6 Durante el curso de las pruebas, los candidatos no podrán consultar libros ni apuntes, ni comunicarse con otra persona. El tribunal tomará las medidas pertinentes para la vigilancia durante las pruebas. El trabajo debe ser escrito con tinta o bolígrafo azul o negro, en papel rubricado por uno de los miembros del tribunal. Está prohibido el uso de abreviaturas que no estén en el Diccionario de la Real Academia. La letra debe ser fácilmente legible. Serán eliminados los concursantes que empleen más de veinte (20) abreviaturas y aquellos que su letra sea ilegible a juicio del Tribunal.

Artículo 5

5. De los Puntajes. 5.1 El puntaje en todas las pruebas será de cero (0) a veinte (20) puntos. El aspirante que obtenga en cualquiera de las pruebas un puntaje menor de diez (10), quedará eliminado. 5.2 Para el ordenamiento final de los concursantes se tendrá en cuenta la suma del puntaje de la primera más la segunda prueba. En caso de empate se tomará en cuenta la escolaridad y en caso de persistencia del mismo se recurrirá al sorteo. 5.3 El Tribunal dispondrá de un plazo no mayor de sesenta (60) días para emitir su fallo que será publicado en cartelera.

Artículo 6

6. De los Cargos. 6.1 La fecha de posesión de los cargos la determinará la Comisión de Residencias Médicas Hospitalarias.

Artículo 7

7.1 Estarán sometidos a las mismas condiciones que los Residentes que el presente Reglamento establece. No se podrán presentar a los Concursos simultáneos de residentes y Jefes de Residentes.