Decreto136-1987·1987

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 13 INDUSTRIA METALÚRGICA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS. PERSONAL DE DIRECCION PARA DIQUES VARADEROS Y ASTILLEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1987

Fecha de publicación

25/05/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase con carácter nacional, a partir del 1º de octubre de 1986, un incremento del 17% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1986 para el Personal de Dirección de Diques, Varaderos y Astilleros.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 4Artículo 4

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios, determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-