Decreto136-1988·1988

ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 28. INDUSTRIA FARMACEUTICA. LABORATORIOS DE ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

4 de agosto de 1988

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse con carácter nacional para los trabajadores del Grupo Nº 28 "Industria Farmacéutica-Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas (industriales y comerciales), a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, los salarios mínimos por categoría que a continuación se detallan: Cargo Salario mensual al 1/10/87 N$ Jefe de Contaduría ................................. 125.250,00 Jefe de Costos ..................................... 100.824,00 Ayudante de Contador ............................... 100.824,00 Oficial 1º ......................................... 83.674,00 Auxiliar 1º ........................................ 73.281,00 Auxiliar 2º ........................................ 59.767,00 Jefe de exportación e importación .................. 100.824,00 Jefe de compras .................................... 100.824,00 Jefe de crédito y cobranza ......................... 100.824,00 Cobrador ........................................... 65.485,00 Cajero general ..................................... 83.674,00 Secretaria con más de un idioma .................... 83.674,00 Cajero auxiliar .................................... 65.485,00 Secretaria ......................................... 73.281,00 Telefonista recepcionista .......................... 59.767,00 Conserje ........................................... 59.767,00 Cadete ............................................. 51.973,00 Computación Jefe de procesamiento de datos ..................... 125.250,00 Analista de Sistemas ............................... 100.824,00 Encargado de Control ............................... 83.674,00 Encargado de Operaciones ........................... 83.674,00 Programador ........................................ 83.674,00 Operador ........................................... 65.485,00 Ventas Jefe de ventas ..................................... 125.250,00 Jefe de publicidad y promoción ..................... 125.250,00 Jefe de promoción médica ........................... 125.250,00 Jefe de productos .................................. 100.824,00 Supervisor de ventas y/o promoción médica .......... 100.824,00 Visitador médico ................................... 65.485,00 Agente viajero ..................................... 65.485,00 Vendedor ........................................... 65.485,00 Promotor ........................................... 54.052,00 Laboratorio de Control de calidad Jefe de laboratorio de control de calidad .......... 125.250,00 Químico analista ................................... 91.989,00 Ayudante Técnico ................................... 83.674,00 Ayudante idóneo grado I ............................ 73.281,00 Ayudante idóneo grado II ........................... 65.485,00 Encargado de bioterio .............................. 54.052,00 Producción Jefe de producción ................................. 125.250,00 Jefe de planeamiento de producción ................. 100.824,00 Encargado de sección ............................... 83.674,00 Preparador especializado grado I ................... 78.997,00 Preparador especializado grado II .................. 73.281,00 Fraccionador ....................................... 65.485,00 Operario especializado grado I ..................... 65.485,00 Operario especializado grado II .................... 59.767,00 Operario ........................................... 54.052,00 Auxiliar de servicio ............................... 54.052,00 Jefe de mantenimiento .............................. 100.824,00 Encargado de mantenimiento ......................... 83.674,00 Oficial de mantenimiento ........................... 73.281,00 Empleado de pañol .................................. 65.485,00 Sereno ............................................. 54.052,00 Limpiadora ......................................... 51.973,00 Depósitos Jefe de depósitos y expedición ..................... 100.824,00 Encargado de depósito de materia prima y materiales de empaque .............................. 83.674,00 Encargado de depósito de productos terminados y/o expedición ..................................... 83.674,00 Chofer repartidor .................................. 65.485,00 Auxiliar de depósito ............................... 59.767,00 Auxiliar repartidor ................................ 51.973,00 Dietista ........................................... 73.281,00 Operario de cocina ................................. 51.973,00 Jardinero .......................................... 51.973,00

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse para los trabajadores del Grupo Nº 28 "Industria Farmacéutica", a partir del 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, la compensación por antigüedad en el cargo y en la empresa en base al siguiente cuadro. Antigüedad Importe al 1/10/87 N$ mensuales 3 a 6 años 1.901,00 6 a 9 años 2.853,00 9 a 12 años 3.485,00 12 a 15 años 4.436,00 15 a 18 años 5.387,00 18 a 21 años 6.338,00 más de 21 años 7.288,00

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse para los trabajadores que percibieran al 1º de octubre de 1987 remuneraciones de hasta N$ 108.000,00 (nuevos pesos ciento ocho mil), un aumento porcentual del 16% (dieciséis por ciento) sobre la totalidad de su sueldo con vigencia al 1º de octubre de 1987.

Artículo 4Artículo 4

Establécese que los trabajadores que percibieran al 1º de octubre de 1987, remuneraciones superiores a N$ 108.000,00 (nuevos pesos ciento ocho mil), un aumento porcentual -con vigencia al 1º de octubre de 1987- del 16% (dieciséis por ciento) sobre la parte de su sueldo que corresponda al mínimo de su categoría y por el excedente del mismo sólo el 14% (catorce por ciento).

Artículo 5Artículo 5

Dispónese que para el cálculo del ingreso de los funcionarios que perciben remuneraciones variables, a efectos de incluirlos en las fajas salariales descriptas en los artículos precedentes, se tomará el promedio de las remuneraciones percibidas en el cuatrimestre anterior al ajuste, no pudiéndose tomar en consideración retribuciones excepcionales tales como viáticos, compensaciones por categorías no escalafonadas, antigüedad en el cargo y en la empresa, compensación diaria por estadía en el interior y horas extras.

Artículo 6Artículo 6

El presente laudo no incluye cargos gerenciales ni personales de Dirección, laudándose hasta la categoría de Jefe.

Artículo 7Artículo 7

Establécese que para el cuatrimestre comprendido entre el 1º de octubre de 1987 y el 31 de enero de 1988, los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada comprendida en el Grupo Nº 28 "Industria Farmacéutica" -Laboratorios de Especialidades Farmacéuticas" (Industriales y comerciales) no podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos del sector por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 8Artículo 8

Durante el período comprendido entre la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.