Decreto136-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA QUIMICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de mayo de 1989

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1989

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Decimonoveno Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial N°16 en el Sector de la Industria Química derivada del Petróleo celebrado con fecha 4 de noviembre de 1988, en el ámbito de la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto normativo y el Anexo que registra las preferencias acordadas entre Chile y Uruguay, forman parte del presente decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las preferencias otorgadas por la República que integran el Anexo referido en el artículo anterior, tiene vigencia a partir del 1°de enero de 1989 y hasta el 31 de diciembre de 1989, beneficiando a las importaciones de los productos allí indicados, cuando sean originarias de la República de Chile y los productos cumplan con las condiciones establecidas en el Capítulo III del Acuerdo, y con las disposiciones contenidas en el Anexo II del mismo, incorporados en el decreto 181/982, a cuyos efectos se comete al Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional de Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los márgenes de preferencias porcentuales otorgados por la República serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y los Recargos Cambiarios vigentes al momento de la Importación, de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo dispuesto en el punto 3 de las Notas Complementarias del Protocolo Adicional referido en el artículo 1°. (*)

Artículo 4Artículo 4

De conformidad con lo dispuesto por al Resolución 2 del Consejo de Ministros, artículo 6°, Letra e), y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial N°21, las preferencias a que refieren los artículos 2° y 3° del presente decreto, serán extendidas automáticamente en favor de los países, con los mismos márgenes de preferencia y condiciones a que refieren los artículos anteriores.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.-