Decreto136-1995·1995

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1995. MARZO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/03/1995

Fecha de publicación

4 de junio de 1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1995, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 91,76 (pesos uruguayos noventa y uno con 76/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 1995 en $ 87,23 (pesos uruguayos ochenta y siete con 23/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de febrero de 1995 a 13.102,85 (trece mil ciento dos con 85/100) sobre base Diciembre de 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1995 es de 1,4260 (uno con cuatro mil doscientas sesenta diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.