Decreto136-2006·2006

APROBACION DEL REGLAMENTO DE VIVIENDAS MILITARES DE SERVICIO DE LA ARMADA NACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/05/2006

Fecha de publicación

19/05/2006

Artículos (17)

Artículo 1

Artículo 1º.- (Definición) Se entiende por viviendas militares de servicio, aquellas que dispone la Armada destinadas a casa-habitación para alojar al Personal Naval y núcleo familiar, por razones de servicio. Quedan comprendidas en esta denominación aquellas soluciones habitacionales que la Armada posee por cualquier título y las que en el futuro se construyan en predios de su propiedad o las que por cualquier otro procedimiento, la autoridad militar adquiera, alquile o instale, a los fines antes expresados. Quedan excluidas del presente Reglamento, las viviendas destinadas a Personal soltero sin familia a cargo y las viviendas vacacionales, que se regirán por las reglamentaciones pertinentes internas de la Fuerza.

Artículo 2

Art. 2º.- (Carácter de la ocupación) Los usuarios de las viviendas de servicio ocuparán las mismas mientras estén prestando servicio en la Armada y a título precario.- No regirán en estos casos las disposiciones legales sobre arrendamientos y desalojos urbanos, suburbanos y rurales. El plazo de ocupación se regulará por las necesidades de la Armada, sujeto a las disposiciones que el Comando General de la Armada reglamente a sus efectos.

Artículo 3

Art. 3º.- (Gastos de conservación) El Comando General de la Armada determinará el monto que el usuario deberá abonar por concepto de gastos de conservación de la vivienda de servicio, mientras dure su ocupación, cantidad que no superará el 35% (treinta y cinco por ciento) de su sueldo básico.

Artículo 4

Art. 4º.- (Destino del fondo) El fondo creado a los efectos del artículo precedente, será administrado por la Dirección de Bienestar Naval y atenderá las erogaciones correspondientes a mantenimiento y mejoramiento de las condiciones de habitabilidad, e integrará la cuenta Fondos a Terceros, cuyo contralor contable llevará el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada. El Comandante en Jefe de la Armada podrá asimismo disponer de parte de estos fondos a efectos de atender las inversiones necesarias, vinculadas al objeto de la presente disposición.

Artículo 5

Art. 5º.- (Adjudicación) El Comando General de la Armada, con la Asesoría de la Dirección de Bienestar Naval, reglamentará la adjudicación de las viviendas militares de servicio.

Artículo 6

Art. 6º.- (Entrega) La entrega de la vivienda al usuario se hará mediante la firma de un Contrato de ocupación precaria y bajo inventario debidamente verificado y firmado por el titular y un representante de la Dirección de Bienestar Naval.

Artículo 7

Art. 7º.- (Ocupación de la vivienda en caso de fallecimiento de titular) En caso de fallecimiento del usuario titular de una vivienda, podrá acordarse con su grupo familiar un plazo de hasta tres meses para desocuparla. Pero si la muerte ocurriera en acto de servicio, podrá ampliarse a seis meses. Si el fallecido generara pensión, el grupo familiar ocupante deberá entregar una cuota mensual equivalente al 15% (quince por ciento) de la pensión mensual percibida, por concepto de lo estipulado en el Artículo 3º del presente Reglamento.

Artículo 8

Art. 8º.- (Obligaciones del Titular) El Usuario Titular de una vivienda de servicio está obligado a: a) Autorizar a que se descuente mensualmente de sus haberes la cuota que se menciona en el artículo 3º, como así también el importe de los desperfectos que en la vivienda se produzcan (excepto el desgaste natural por el uso) y lo que corresponda por concepto de servicios comunes (agua, energía eléctrica, saneamiento, tributos municipales, etc.), mientras ocupa la vivienda. b) Utilizar exclusivamente la vivienda como casa habitación, para sí y su grupo familiar, estableciéndose expresamente la prohibición de arrendarla, cederla o modificar su destino. c) Llevar una vida ordenada, acorde con los principios morales y las buenas costumbres que deben regular la vida normal de la sociedad. d) Manifestar por escrito, la composición y nombre de los integrantes de su grupo familiar que habitará la vivienda, obligándose a comunicar de la misma forma, todo cambio que se produjere. e) Permitir el acceso a la vivienda asignada de todas las inspecciones que disponga tanto el Jefe de Area Naval donde la vivienda está asentada, como de aquellas dispuestas por la Dirección de Bienestar Naval, previa coordinación con el titular. f) Mantener la vivienda en perfectas condiciones de higiene y asegurar su debida conservación. g) No hacer ninguna modificación en la construcción ni el trazado de los jardines, cercas, arbolados, etc. h) Hacer uso moderado y sin perjuicio para los demás, de los servicios comunes: caminos interiores, jardines, canchas para deportes, lavados, etc. i) Entregar la vivienda dentro del plazo que se estipule, de acuerdo al presente Reglamento, cuando ésta le sea requerida. j) Cumplir con las disposiciones particulares que el Comando General de la Armada reglamente.

Artículo 9

Art. 9º.- (Pérdida del derecho de uso) El usuario de una vivienda de servicio que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento y las disposiciones pertinentes que el Comando General de la Armada promulgue, perderá el derecho a uso y deberá hacer entrega de la misma en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de su notificación. Igualmente podrá dar motivo a esta medida, la conducta notoriamente inconveniente de cualquiera de los ocupantes que fuere atentatoria de las buenas costumbres. En caso de incumplimiento de entrega de la vivienda, la desocupación se hará efectiva por el procedimiento establecido por el Decreto Ley 15.410 de 3 de junio de 1983.

Artículo 10

Art. 10º.- (Vigilancia y disciplina) El Comando General de la Armada promulgará directivas a efectos de asegurar el orden, la disciplina y el estado general de conseravación, limpieza, sanidad y presentación del conjunto de viviendas se servicio.

Artículo 11

Art. 11°.- (Administración) El Comando General de la Armada promulgará directivas a efectos de regular la Administración de las viviendas de servicio.

Artículo 12

Art. 12º.- (Servicios y gastos comunes) El consumo de agua y de energía eléctrica de cada vivienda será con cargo a sus titulares. A tal efecto, se dispondrá de un toma consumo de agua para cada vivienda y uno general para los espacios de uso común. Con respecto a la energía eléctrica, cada vivienda también tendrá un medidor. Cuando hubiere pozos negros su desagote será efectuado con cargo a los titulares respectivos. Asimismo, de corresponder los usuarios deberán abonar los gastos comunes que la vivienda pudiera generar, de acuerdo a las características de las instalaciones edilicias respectivas. El Comando General de la Armada establecerá los procedimientos para la distribución de las facturas, el pago de los consumos y las medidas de control correspondientes.

Artículo 13

Art. 13º.- (Inspecciones) La autoridad naval correspondiente podrá inspeccionar las viviendas de servicio, previa coordinación con el titular de la misma en el horario comprendido entre la salida y puesta del sol, a fin de comprobar el estado de conservación y que se cumplan las disposiciones contenidas en este Reglamento y las que el Comando General de la Armada promulgue.

Artículo 14

Art. 14º.- (Entrega) Cuando se constate que el titular de una vivienda se encuentre comprendido dentro de lo establecido en el artículo 9º y concordantes, el Comando General de la Armada dispondrá la entrega de la vivienda de servicio, de acuerdo a las disposiciones pertinentes.

Artículo 15

Art. 15º.- (Recepción) La recepción se hará de acuerdo al inventario suscrito, debiendo el usuario titular de la vivienda pagar todos los desperfectos que le sean imputables y que en el acto de la entrega se comprobaren.

Artículo 16

Art. 16º.- (Conservación y reparaciones) El Comando General de la Armada promulgará las disposiciones pertinentes para atender la conservación y reparaciones de las viviendas de servicio.

Artículo 17

Art. 17º.- (Relevo del Jefe del Area Naval o del Director de Bienestar Naval) En cada relevo del Jefe del Area Naval donde las viviendas de servicio estén ubicadas y/o del Director de Bienestar Naval, se hará constar el estado de las mismas.