Decreto136-2011·2011

IDENTIFICACION DE SUB-BANDAS PARA EL FUTURO DESPLIEGUE DE SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES AVANZADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2011

Fecha de publicación

25/04/2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Identificar las sub-bandas de 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz para el futuro despliegue de servicios de telecomunicaciones avanzados (Telecomunicaciones Móviles Internacionales - IMT y tecnologías similares).-

Artículo 2Artículo 2

Encomendar a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) la elaboración, aprobación y puesta en ejecución en un plazo de 3 (tres) meses, del Plan de Digitalización y Migración de los canales radioeléctricos empleados para la prestación del servicio de televisión para abonados a través de la tecnología MMDS en la banda de 2500-2690 MHz de localidades del Interior del país ("PlaDiMi"), de acuerdo a los siguientes lineamientos: a) la migración espectral no modificará las áreas de servicio ni los plazos de las licencias o autorizaciones otorgadas en su oportunidad; b) luego de transcurridos 21 (veintiún) meses: i. no deberá existir en operación ningún sistema analógico que emplee la tecnología MMDS; ii. se podrá utilizar, en forma complementaria, por razones debidamente fundadas y previa autorización de URSEC, el transporte de señales a través del sistema MMDS manteniendo las demás condiciones de la licencia de Televisión para Abonados que tenga el permisionario; iii. contemplando los resultados de las coordinaciones técnicas en zonas de frontera y la disponibilidad de espectro, la cantidad máxima de espectro que podrá tener asignado un permisionario de sistema MMDS en una misma área de servicio será, en carácter primario, de 48 MHz en el segmento 2570-2620 MHz y, en carácter secundario, de 12 MHz en los segmentos de 2500-2570 MHz y 2620-2690 MHz.-

Artículo 3Artículo 3

Quienes actualmente detenten autorizaciones para la prestación del servicio de televisión para abonados a través de sistemas MMDS en el Interior del país, antes de transcurridos 6 (seis) meses deberán presentar a URSEC su proyecto de digitalización y/o migración del sistema, el cual deberá ajustarse al "PlaDiMi". La URSEC deberá dictar en cada caso la resolución correspondiente antes de transcurridos 9 (nueve) meses, estableciendo las condiciones técnico-administrativas de digitalización y/o migración espectral.-

Artículo 4Artículo 4

Los plazos establecidos en el presente Decreto se computarán desde su entrada en vigencia.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y notifíquese a los actuales permisionarios de sistemas MMDS. Cumplido pase a URSEC a sus efectos.-