Artículo 5
Artículo 5.- Sustitúyese el artículo 103 del Reglamento de Transmisión de Energía Eléctrica aprobado por Decreto N° 278/002 de 28 de junio de 2002, por el siguiente: "Los cargos de conexión y de peaje para los usuarios, correspondientes a cada año tarifario, serán calculados por la URSEA según la metodología correspondiente, elevándolos al Poder Ejecutivo para su aprobación, previa opinión de UTE".