Artículo 1 — Artículo 1
AUTORÍZASE a partir de la vigencia del presente decreto la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10 dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90.(*)