Decreto136-2013·2013

AUTORIZACION DE LA EXPORTACION DE CHATARRA DE ACERO INOXIDABLE MAGNETICA Y NO MAGNETICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 2013

Fecha de publicación

5 de setiembre de 2013

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

AUTORÍZASE a partir de la vigencia del presente decreto la exportación de chatarra de acero inoxidable magnética y no magnética, clasificadas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR a 10 dígitos, números 7204.21.00.10 y 7204.21.00.90.(*)

Artículo 2Artículo 2

El exportador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Aduanas, previo al embarque de la mercadería, un Certificado de Inspección que certifique que la mercadería que va a ser exportada corresponde, efectivamente, a las posiciones arancelarias citadas en al Artículo 1°.- Dicho Certificado podrá ser emitido por cualquier Entidad certificadora acreditada por el OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación) para tales efectos. En este sentido, las mismas deberán presentar, previamente, dicha acreditación ante la Dirección Notarial de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

Créase una Comisión Interministerial integrada por un delegado y su alterno, del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Industria, Energía y Minería, con el cometido de monitorear los efectos de las operaciones que se efectúen al amparo del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-