Decreto136-2018·2018

OBLIGACION DE TODA PERSONA QUE SOLICITE LA RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL, DE ACREDITAR TENER VIGENTES LAS VACUNAS QUE INTEGRAN EL CERTIFICADO ESQUEMA DE VACUNACION DE URUGUAY

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de julio de 2018

Fecha de publicación

15/05/2018

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Toda persona que solicite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Oficinas Consulares de la República o el Ministerio del Interior (Dirección Nacional de Migración) la residencia en territorio nacional, por un período superior a 6 (seis) meses, deberá acreditar tener vigente las vacunas que integran el Certificado Esquema de Vacunación de la República Oriental del Uruguay, de acuerdo a su edad. En caso de haberse vacunado en el exterior, la persona interesada deberá concurrir a cualquier vacunatorio y presentar la documentación que acredite tal extremo, a efectos que le sea emitida una constancia de que se encuentra con las vacunas vigentes. La no presentación del esquema de vacunación en el momento de solicitar la Residencia no obstaculizará la continuidad del trámite. El referido certificado deberá ser presentado antes de que culmine el trámite, de no contarse con el mismo en tiempo y forma, no se autorizará la residencia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Quedan exceptuadas las personas que acrediten, mediante certificado médico, que presentan una contraindicación absoluta para la administración de una o varias vacunas. El certificado médico se deberá presentar ante cualquier vacunatorio, el que expedirá la correspondiente constancia a ser presentada en el trámite de solicitud de la residencia.

Artículo 3Artículo 3

El presente Decreto entrará en vigencia a los quince (15) días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y será de aplicación para los nuevos trámites de residencia que se inicien a partir de esa fecha.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.